REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000472
Por recibida y vista la presente demanda y sus recaudos, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por las abogadas ANA FERNANDA OSIO BRACAMONTE Y GRETEL ALFONZO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 154.749.y 162.288, respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte actora, Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, reformados íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el Nro. 8, Tomo 676 A Qro, el Tribunal la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.- En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de procedimiento Civil, intímese a la sociedad mercantil PRINT LB TIPOGRAFIA Y LITOGRAFIA C.A., domiciliada en Caracas, y fue inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de marzo de 2003, bajo el Nro. 68, Tomo 23-A Pro, en la persona de su representante legal ciudadano LUIS EDUARDO LOPEZ BURLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.661.392 y a este último en su carácter de fiador solidario y principal pagador, a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones practicadas, a cualquiera de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., y las 3:30 p.m., para que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda, las cuales se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 148.470,63) por concepto de capital adeudado. SEGUNDO: La cantidad de SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 71.265,90) por concepto de intereses convencionales causados desde el 29 de septiembre hasta el 19 de septiembre de 2011. TERCERO: La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 8.537,06) por concepto de intereses de mora generados desde el 29 de octubre de 2009 hasta el 19 de septiembre de 2011 CUARTO; Al pago de las costas causadas en el presente Juicio, calculadas prudencialmente por este Tribunal en un Veinticinco (25%) por ciento del monto adeudado, la cual arroja una cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 57.068,39), todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.- O en su defecto formulen la oposición correspondiente, advirtiéndoseles que de no haber oposición quedará firme el decreto intimatorio y se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.- Con respecto a la medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado, de igual forma se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la respectiva boleta de intimación.- Cúmplase.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Así mismo se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos requeridos a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de admisión.-

El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince


Hora de Emisión: 8:53 AM
Asistente que realizo la actuación: LB