REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000444
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como los recaudos consignados, presentados por los ciudadanos RICARDO ARTURO NAVARRO URBAEZ y/o GUSTAVO R. NAVARRO SÁNCHEZ y/o LILIA NOHEMI ZORIANO TREJO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.21.085, 115.498 y 131.643; respectivamente, quienes actúan en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, creada según Decreto Nro. 7.598, de fecha 03 de Agosto de 2010, publicado en Gaceta Oficial No. 5.992, Extraordinario de fecha 04 de Agosto de 2010, dicha Sociedad se encuentra domiciliada en Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 18 de Diciembre de 2.009, bajo el N°. 42, Tomo 288-A Sdo; cuya representación consta de documento poder que riela a los autos; parte actora en el presente juicio incoado por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO) contra la Empresa PROMOTORA SJDA 2002, C.A, domiciliada en Caracas, constituida por Documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el dia 08 de Marzo de 2002, bajo el Nro. 02, Tomo 35-A Pro; representada por sus Administradores los ciudadanos RICARDO ADOLFO DOMÍNGUEZ BIGOTT y ARTURO MOREAN COROTHIE, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros.V-12.384.772 y V-4.269.479, respectivamente, el Tribunal le da entrada, ordena inscribirlo en el libro de Causas llevado por este Juzgado, y, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ADMITE dicha demanda cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, decreta la intimación de la parte demandada, Sociedad Mercantil PROMOTORA SJDA 2002, C.A, en la persona de sus representantes legales los ciudadanos RICARDO ADOLFO DOMÍNGUEZ BIGOTT y ARTURO MOREAN COROTHIE, antes identificados; así como el ciudadano CARLOS ENRIQUE AREVALO BELLO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-1.729.450, en su carácter de Avalista, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a cualquiera de las horas de despacho fijadas en la tablilla ubicada a las puertas de este Tribunal, comprendidas las mismas, entre las 8:30 a.m., y 3:30 p.m., a fin de que pague o acrediten haber pagado a la parte actora dentro del lapso antes indicado bajo apercibimiento de ejecución, las cantidades de dinero especificadas en el libelo de demanda y las cuales se dan aquí por reproducidas. PRIMERO: La cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.775.000,00), que como cantidad líquida y exigible adeudan por concepto de principal o capital del pagará a la orden, signado con el Nro. 5240028957, emitido en la Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2009, por su librador y aceptante la empresa PROMOTORA SJDA 2002, C.A, antes identificada, y avalado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE AREVALO BELLO, antes identificado; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código de Comercio. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 289.850,00), por concepto de intereses convencionales que se generaron sobre el crédito otorgado en fecha con veintitrés (23) de Octubre de 2009, para ser cancelado el día treinta (30) de Enero de 2010. TERCERO: La cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 32.485,42), por concepto de intereses moratorios causados sobre el principal o capital del pagaré a la orden; ello de conformidad con lo establecido en el articulo 488 del Código de Comercio. CUARTO: Los intereses moratorios que sigan causándose sobre el principal o capital del pagare a la orden, signado con el Nro. 5240028957, emitido en la Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2009, hasta la fecha en que efectivamente cancele el principal o capital del pagaré antes identificado. Dichos intereses de mora que seguirán causándose sobre el Principal deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, a tenor del articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, teniendo los expertos como parámetros, durante todo el tiempo de cálculo, al tasa activa que para préstamos a corto plazo, se establezca durante el periodo de la mora, incrementada ésta, en no menos del tres (3) puntos porcentuales, tal como fue convenido en el pagaré a la orden cuyo cumplimiento de pago, aquí se ha exigido, utilizando el método de cálculo simple sobre base de trescientos sesenta (360) días anuales; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 488 del Código de Comercio. QUINTO: Pagar la indexación o corrección monetaria sobre el principal o capital del pagaré cuyo cumplimiento de pago se exige, hasta la fecha de su definitivo pago; tenor del articulo 249 del Código de Procedimiento Civil, teniendo los expertos como parámetros los índices de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas que publica mensualmente el Banco Central de Venezuela. SEXTO: Las costas y costos calculadas por este Tribunal es la Cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (274.333,855). Se le advierte que dentro del mismo lapso podrán formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa del decreto. Líbrese la correspondiente compulsa de intimación con su orden de comparecencia al pie, a los fines de practicar la intimación acordada.-
Con respecto a la medida solicitada el Tribunal acuerda proveer por auto separado en cuaderno de medidas. CUMPLASE.-
El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince


En esta misma fecha se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos a los fines de librar las correspondientes Boletas de Intimación, así como también para la apertura del Cuaderno de Medidas.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince


Hora de Emisión: 8:45 AM
Asistente que realizo la actuación: AT