REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-M-2011-000575
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que en el auto dictado por este Juzgado en fecha 15 de Noviembre de 2011, se incurrió en un error material involuntario al admitir la presente demanda por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se evidencia que la presente controversia va sujeta al procedimiento intimatorio contenida en el artículo 640 eiusdem, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, revoca por Contrario Imperio el precitado auto de admisión y hace las correcciones pertinentes, el cual quedará asentado en los siguientes términos:

Vista la anterior demanda, así como los recaudos acompañados a la misma presentados por los ciudadanos JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS y MARIA ISABEL PULIDO MARRERO, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 54.453 y 155.155, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano DOVLER MANGELLI FONIALLI, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V:-5.310.902, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA TARGET, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 27 de Diciembre de 1995, bajo el Nº 26, Tomo 78-A, en la persona de su Presidente el ciudadano ANTONIO SAAVEDRA SALAVERRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.688.719, a este mismo en su propio nombre y al ciudadano JOHAN ANTONIO COLINA CARRASCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.-11.203.571, para que comparezca ante este juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, Caracas, Distrito Federal, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de su intimación mas Ocho (08) días que se le conceden como termino de la distancia, lapso este que deberá dejarse transcurrir íntegramente, entre las horas comprendidas para despachar, a fin de que paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se identifican: PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 865.324,00), correspondiente al monto del capital adeudado SEGUNDO: La cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES EXACTOS (Bs.189.931,00), por concepto de intereses convencionales; TERCERO: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.506.000,00) por concepto de cláusula penal; CUARTO: Las Costas Procesales calculadas por este Tribunal en un 25% lo cual arroja la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 640.313,75), conforme a lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; o en su defecto formulen oposición al procedimiento de intimación, advirtiéndoles que si no pagan o formulan oposición al presente decreto de intimación, se procederá a la ejecución forzosa de dicho decreto, tal y como lo dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación y entréguense al ciudadano Alguacil quien es la persona encargada de practicar la intimación de la parte demandada. En cuanto a la medida solicitada se proveerá por auto y cuaderno separado. Se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de la apertura el cuaderno de medidas.-

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince




Hora de Emisión: 12:43 PM
Asistente que realizo la actuación: mv