REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH14-V-2007-000349
PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA ELITE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy, Distrito Capital) y Estado Miranda, el día 15 de Febrero de 1993, bajo el Nro.51, Tomo 54-A-Sgdo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGELINA MARTINO MONTILLA; NORA YSTURIZ CASTILLO e YVONNE ACARE SÁNCHEZ, debidamente inscritas en el IPSA bajo los Nros. 31.551; 21.749 y 63.856, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.580.549.
ABOGADOS ASISTNTES DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME RAFAEL GONZÁLEZ ALAYON y ZAHIR ISTURIZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 88.777 y 76.132, respectivamente.
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES.-

El presente procedimiento se inicia por escrito consignado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quién lo admitió en fecha 07 de Noviembre de 2007. Efectuada la TRANSACCION por las partes, y consignada a los autos del cuaderno principal mediante diligencia de fecha 15 de Febrero de 2011, En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. (Sic.)
Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para
disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Sic.)

De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)

La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.-

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la parte demandada representada por el ciudadano FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.580.549, debidamente asistido por el abogado ZAHIR ISTURIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.132, y la parte actora ADMINISTRADORA ELITE, C.A, representada por la abogada NORA YSTURIZ CASTILLO, antes identificada partes en el presente procedimiento, realizaron Transacción Judicial, y, por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir en nombre de sus representados, la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. ASÍ SE DECIDE.-

En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia, que en la transacción suscrita por las partes y consignada en autos no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas, por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. ASÍ SE ESTABLECE.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION REALIZADA entre ADMINISTRADORA ELITE, C.A y FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA, plenamente identificados, y, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince


En esta misma fecha, siendo las 12:41 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AH14-V-2007-000349
CARR/JLCP/at