REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH14-F-2007-000310
PARTES EN EL PROCESO: ANYOMIL ANTONIO HURTADO BLANCO y JERMAINE JOSELIN GALLARDO PEÑA mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.073.677 y V.- 16.619.024 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS VASQUEZ LUGO inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.522.-

Vista la manifestación que personalmente hicieron los ciudadanos ANYOMIL ANTONIO HURTADO BLANCO y JERMAINE JOSELIN GALLARDO PEÑA mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.073.677 y V.- 16.619.024 respectivamente, de separarse de cuerpos, contenida en escrito presentado ante este Tribunal en fecha 20 de Julio de 2011; en la cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio en razón de que no ha ocurrido la reconciliación entre ellos. Se observa:
Conforme a lo establecido en los artículos 185 y 189 del Código Civil, también se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de decretada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, en cuyo caso el tribunal procediendo sumariamente declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. En el caso que nos ocupa, consta que la manifestación y declaración de separación de cuerpos se inicio en fecha 28 de Febrero de 2007, habiendo transcurrido hasta la presente fecha mas de UN (01) año, sin que los cónyuges, según su propia manifestación, se hayan reconciliado en el tiempo que duro la unión conyugal no procrearon hijos y que no adquirieron bienes.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio de los ciudadanos ANYOMIL ANTONIO HURTADO BLANCO y JERMAINE JOSELIN GALLARDO PEÑA mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 14.073.677 y V.- 16.619.024 respectivamente, en consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 24 de Septiembre de 2005, que cursa en el libro correspondiente a matrimonios que se lleva en esa oficina. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 9:17 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AH14-F-2007-000310
CARR/JLCP/Ivb