REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH14-S-2008-000014
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por ciudadana REINA LIBRADA SOSA DE PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.403.801, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro.96.508, actuando en su carácter en su propio nombre y representación en el presente procedimiento, por medio de la cuál señaló que en la Partida de Nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador (Hoy, Municipio Libertador) del Distrito Federal (Hoy, Distrito Capital), en donde se incurrió un error material involuntario del funcionario en la elaboración de la misma, al colocar erróneamente mi nombre como: REINA LIBRADA SOSA DE PEÑALVER, con el cual ha firmado todos sus actos civiles e incluso el Titulo de Licenciada en Derecho, siendo esto incorrecto, por que lo correcto es ROSA LIBRADA MATA LIENDO.-
Consignó, como prueba de lo alegado, los siguientes recaudos: Acta de Nacimiento original errada emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador (Hoy, Municipio Libertador) del Distrito Federal (Hoy, Distrito Capital) , Acta de Matrimonio de sus padres expedida por ante el Consejo del Municipio Bolivariano Libertador, Documento de Modificación de Nombre y Apellido emanado por la Notaria Pública Tercera del Distrito Capital o Municipio Sucre, La California Norte, considerando este Tribunal que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.-
En consecuencia, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana REINA LIBRADA SOSA DE PEÑALVER; en efecto, donde aparece su nombre como: REINA LIBRADA SOSA DE PEÑALVER, debe colocarse así: ROSA LIBRADA MATA LIENDO, que es lo correcto.-
En alcance, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a los organismos competentes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los Artículos 501, 462 del Código Civil Vigente y los Artículos 771, 773, 769 con arreglo al artículo 768 todos del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el funcionario correspondiente estampe la nota marginal en el Acta Nº 278 de fecha 06 de Mayo de 1936, emanada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador (Hoy, Municipio Libertador) del Distrito Federal (Hoy, Distrito Capital), para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente en el Acta.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º y 152º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

En esta misma fecha, siendo las 2:41 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Jan Lenny Cabrera Prince

Asunto: AH14-S-2008-000014
CARR/JLCP/at