REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH15-X-2011-000070
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por PARTICIÓN, intenta el Ciudadano MANUEL ANTONIO HERNANDEZ SALAZAR, contra la Ciudadana ONEIDA JOSEFINA ACEVEDO MARCANO, la cual se sustancia en el Asunto N° AP11-V-2011-001284, (Cuaderno Principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la Medida solicitada, asimismo el Tribunal observa:

El legislador en el artículo 585 del Código Procedimiento Civil, establece que el Juez decretará las Medidas Preventivas establecidas en el Título correspondiente;

Primero: cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo “PERICULUM IN MORA” que se refiere al hecho de que una de las partes pueda no dar cumplimiento a la Sentencia dictada en una determinada causa, ocasionando un daño jurídico de difícil reparación.-

Segundo: siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama “FUMUS BONUS IURIS”, o presunción de Buen Derecho, que se basa en el fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra.-

Ahora bien, estas figuras son las bases elementales que tomara en consideración el Juzgador para decretar las Medidas Preventivas contempladas en la norma adjetiva Civil, para así poder asegurar las resultas de un determinado Procedimiento, y cumplir con el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece las Medidas Preventivas que se pueden aplicar:
… omisis…
“el Tribunal puede decretar en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…Omisis…
3° La Prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles”…
…omisis…

Asimismo la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar bienes inmuebles, implica una privación al propietario del “Ius Atendi” es decir, el derecho de disponer del bien, en consecuencia esté no tendrá la capacidad de vender, hipotecar o realizar cualquier acto relacionado a la capacidad de disposición.-

A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por los Apoderados Judiciales de la parte actora, junto con el escrito libelar estima; que se encuentran llenos los extremos del artículo 585 en concordancia con el artículo 588 ejusdem, ordinal 3°, en consecuencia se DECRETA Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 50% propiedad del Ciudadano Manuel Antonio Hernández Salazar, sobre el siguiente bien inmueble: “un apartamento destinado a vivienda distinguido con el Nº 2-4, ubicado en la planta Nº 2 del Edificio “Residencias San José” e inscrito bajo el Código Catastral Nº 01-01-08-U01-015-005-021-000-002-024, ubicado en la Avenida El Ejecito, Urbanización El Paraíso, Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador, Distrito Capital, El apartamento vendido tiene una superficie de Ciento Tres Metros Cuadros Con Treinta y Cuatro Céntimos Cuadrados (103,34 mts), sus linderos particulares son: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: con el Apartamento 2-2; ESTE: parte con el hall de piso, foso de ascensores y parte con vació interno del edificio y OESTE: con la fachada oeste del edificio”
Dicho inmueble le pertenece a los Ciudadanos Manuel Antonio Hernández Salazar y Oneida Josefina Acevedo Marcano, según documento inscrito por ante el Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 2011.2078, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 219.1.1.22.1457, correspondiente al Folio Real del año 2011.-

Particípese lo conducente a el Registrador respectivo.- Líbrense oficio.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se practico lo conducente con el Auto que antecede.-

AMCdeM/LV/Maria.-