REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2011-001200
PARTE ACTORA: FRANSIL CARHIL VEGAS AGREDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-18.511.520.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SINAMAICA G. DE BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 4.547.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL ELIAS TSOUKATOS ALTUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.8.338.067.
APODERADO JUDICIAL: no constituyo en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: INQUISICIÓN E IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN

I
Se inicia la presente acción mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial en fecha 24 de octubre de 2011 mediante el cual la abogada SINAMAICA G. DE BELLO, actuando en representación de la ciudadana FRANSIL CARHIL VEGAS AGREDA, quien demandó por inquisición e impugnación de filiación al ciudadano MIGUEL ELIAS TSOUKATOS ALTUNA para que éste conviniera de forma voluntaria -o así lo declarase este Tribunal- en reconocer la cualidad de hija que tiene la demandante. Expone la representación de la actora en su escrito libelar que sea establecida la filiación correcta de su mandante FRANSIL CARHIL VEGAS AGREDA, tanto por posesión de estado como por haber sido inscrita en el Registro Civil con un apellido distinto al de su padre biológico; que su representada nació en la ciudad de Caracas el 04 de noviembre de 1987, y fue presentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda el 26 de abril de 1990 por JUAN CARLOS VEGAS MENDIBLE, quien alegó que era su hija y de su cónyuge, LUISA TERESA AGREDA DE VEGAS, a pesar de que el padre biológico de su mandante era el ciudadano MIGUEL ELIAS TSOUKATOS ALTUNA, quien no pudo contraer matrimonio con la madre ni reconocer oportunamente a su hija cuando nació, asimismo con posterioridad contrajo matrimonio con el ya mencionado JUAN CARLOS VEGAS MENDIBLE, quien alego falsamente ser su padre, a espaldas del padre biológico; que desde que nació su mandante, el padre biológico MIGUEL ELÍAS TSOUKATOS ALTUNA, ha ejercido de hecho su paternidad ante familiares y amigos dispensándole en todo el trato de hija; que desde hace muchos años hasta el matrimonio de su representada, en fecha 28 de junio de 2008, ambos habitaban en el mismo hogar; que acude a demandar por inquisición e impugnación de filiación al ciudadano MIGUEL ELÍAS TSOUKATOS ALTUNA, a fin de que convenga de forma voluntaria en reconocer la cualidad de hija que tiene su mandante o en su defecto lo declare este Tribunal.
Ahora bien, estando en la oportunidad procesal de dar admisión a la demanda, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:

II
Entre las acciones de reclamación de filiación, se encuentran entre otras, la inquisición de paternidad extramatrimonial, cuya finalidad es establecer legalmente el vínculo de filiación entre el hijo extramatrimonial y su pretendido padre, cuando éste no lo ha reconocido voluntariamente; y entre las acciones de impugnación de filiación, se destacan entre otras, la de desconocimiento de la paternidad matrimonial, que tiene por objeto desvirtuar la presunción de paternidad matrimonial, que atribuye la paternidad de los hijos nacidos durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación, al marido de la madre, y la acción de impugnación del reconocimiento, cuyo objeto es desvirtuar el reconocimiento -prueba de la filiación extramatrimonial- cuando fue falso.
En sentencia de fecha 14 de julio de 2003, el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Constitucional, bajo la ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, estableció lo siguiente:

“…Primero, observa la Sala que el presente caso surgió a partir de un juicio de inquisición de paternidad (…) La demandante, para el momento en el que interpuso la referida demanda, tenía una partida de nacimiento que la identificaba como hija de los ciudadanos (…), por lo que carecía de legitimación para intentar dicho juicio, ya que afirmaba ser una persona distinta a la titular del derecho exigido.
Debe señalar esta Sala que, si la demandante quería intentar un juicio de inquisición de paternidad contra el ciudadano (…), debió primero impugnar su filiación con respecto a los que aparecen como sus padres, tanto en su partida de nacimiento como en su partida de matrimonio (…) De lo contrario, ¿cómo puede pretender la demandante el establecimiento de una filiación (…), si existió el reconocimiento voluntario de paternidad por parte del ciudadano (…), ¿acaso debe entenderse que la ciudadana (…) pretendía el reconocimiento de la paternidad de dos personas distintas?.
Atendiendo a tales situaciones, el artículo 221 del Código Civil establece lo siguiente:
(…)
De conformidad con el referido artículo, la demandante debió impugnar previamente su estado de hija con respecto al ciudadano (…), y así tendría la cualidad o legitimación requerida para intentar la demanda de inquisición de paternidad en contra del ciudadano…”

El criterio jurisprudencial antes transcrito es ampliamente compartido por el juzgador que con tal carácter suscribe, pues en un Estado de Derecho y de Justicia Social como lo es la República Bolivariana de Venezuela, no podría manifestarse el reconocimiento paterno de dos personas distintas, estableciéndose así la filiación sobre un mismo individuo, pues esto atentaría contra las normas jurídicas y sociales establecidas en una sociedad moderna que busca como fin único el bien común, la realización de la Justicia y la convivencia en paz. En el caso de estos autos, la ciudadana FRANSIL CARHIL VEGAS AGREDA, pretende le sea reconocida la presunta filiación existente entre ella y el ciudadano MIGUEL ELIAS TSOUKATOS ALTUNA, de quien se dice ser el padre biológico de ésta, sin embargo, la demandante se encuentra debidamente reconocida y presentada por el ciudadano JUAN CARLOS VEGAS MENDIBLE, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de nacimiento signada bajo el No. 1064, del año 1990, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao, la cual fue acompañada como documento fundamental de la presente demanda.
La situación planteada en estos autos encuadra dentro del supuesto establecido en la cita jurisprudencial antes transcrita, siendo indudable la filiación establecida a través del reconocimiento efectuado por el ciudadano JUAN CARLOS VEGAS MENDIBLE, lo cual obsta de manera absoluta con la pretensión formulada por la ciudadana FRANSIL CARHIL VEGAS AGREDA, pues ésta debió intentar inicialmente el juicio de impugnación de paternidad a objeto de disolver el vínculo que la une con su “padre legal” y posterior a ello intentar el presente proceso de inquisición de paternidad, para así lograr establecer el vínculo que presuntamente la une con el demandado, MIGUEL ELIAS TSOUKATOS ALTUNA, ya que mal podría ser padre de la parte actora éste último si legalmente existe otro y ASÍ SE DECIDE.
Así las cosas, la doctrina construida por nuestro Máximo Tribunal, ha establecido que el ejercicio de la acción se encuentra condicionada por ciertas y determinadas circunstancias, cuya ausencia pueden determinar la inadmisión de la reclamación intentada por el demandante y así lo dejó sentado en sentencia Nº 776 de fecha 18-05-2001 emanada en Sala Constitucional, en la cual se instituyó:

“La acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable. Algunos de ellos los señala la ley, mientras que otros provienen de los principios generales del derecho.
En sentido general, la acción es inadmisible:
1) Cuando la ley expresamente la prohíbe, tal como lo prevé el artículo 346, ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil .
2) Cuando la ley expresamente exige determinadas causales para su ejercicio, y éstas no se alegan (artículo 346 ordinal 11º ya señalado).
3) Cuando la acción no cumple con los requisitos de existencia o validez que la ley o los principios generales del derecho procesal le exigen. Ante estos incumplimientos, la acción debe ser rechazada. Ello sucede, por ejemplo, cuando en el demandante o en el demandado no existe interés procesal, y por tanto, no hay necesidad de acudir a la vía judicial, para que mediante la sentencia se reconozca un derecho; o para evitar un daño injusto, personal o colectivo; o cuando la decisión judicial no puede variar la situación jurídica que tenían las partes antes del proceso…
…Consecuencia de lo anterior, es que quien demanda (reconociendo la Sala que el escrito de demanda es una vía para ejercer el derecho de acción, pero que con ella no se confunde), utilizando el proceso para un fin diferente al que se administre justicia, carece de acción…
…Tratándose la acción de un presupuesto procesal para acceder a la jurisdicción, su falta o su inadmisibilidad puede ser declarada en cualquier estado y grado del proceso, inclusive en casación…”. (Énfasis del Tribunal).

En el caso sub examine nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de inadmisibilidad de la acción, es decir, la prohibición de admitir la acción propuesta toda vez que no satisface los requisitos exigidos por la legislación y los principios generales del derecho procesal, lo cual hace ab initio del proceso.
Aunado a lo anterior, es claro y preciso el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al establecer lo siguiente:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa… (omissis)”.

La disposición adjetiva transcrita consagra una obligación sumaria para el juez de analizar si la demanda que se presente ante el Órgano Jurisdiccional resulta contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, a los fines de admitirla o negar su admisión.
Por su parte, el artículo 78 ejusdem, establece:

“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí.
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí”.

La norma que precede contempla tres prohibiciones de carácter legal en cuanto a la acumulación de pretensiones. La primera de ellas, está referida a la inepta acumulación inicial de pretensiones que tiene lugar cuando las mismas se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí; la segunda que es cuando por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; y la tercera, cuando tengan procedimientos legales incompatibles entre sí.
En el presente caso, tomando en cuenta las motivaciones que anteceden resulta forzoso para este Juzgador considerar que, al pretender la actora el desconocimiento de la paternidad del ciudadano JUAN CARLOS VEGAS MENDIBLE, y el reconocimiento forzoso o inquisición de la paternidad del ciudadano MIGUEL ELIAS TSOUKATOS ALTUNA, éstas pretensiones resultan inacumulables en un mismo libelo por lo que lo procedente en derecho es declarar la inadmisibilidad de la demanda in limine litis conforme a lo preceptuado en los artículos 78 y 341 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Dilucidado entonces que la presente acción es palpablemente contraria a derecho en virtud de las reflexiones explanadas con antelación, y, al mismo tiempo existiendo una inepta acumulación de pretensiones, en aplicación de la doctrina sentada por nuestra Suprema Jurisdicción, es forzoso para este Tribunal declarar la inadmisión de la presente demanda y ASI SE DECIDE.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE la demanda intentada por la ciudadana FRANSIL CARHIL VEGAS AGREDA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Noviembre de 2011. 201º y 152º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2011-001200