REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO N°: AH19-X-2003-000171
ASUNTO ANTIGUO N°: 2344-2003
PARTE ACTORA: Ciudadano EDGAR VICENTE PEÑA COBOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad NO: V-2.951.676, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NO: 18.722, actuando en su propio nombre, derechos e intereses.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos MÁXIMO N. FEBRES SISO y MAX COLOMA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los NOS: 33.335 y 124.034, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil TRANSPORTE MENE GRANDE COMPAÑÍA ANÓNIMA, antes denominada Transporte Mene Grande S.R.L., domiciliada en la Ciudad de Mene Grande, Parroquia Libertador, Municipio Autónomo Baralt del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de septiembre de 1990, bajo el NO 10, Tomo 5-A., y los ciudadanos ALI YARBOU YARBOU, ZOYA DE YARBOU, HANI SAID YARBOU NAIM, ZENNI YAHYE YARBOU DE YARBOU, SALEH YARBOU, YAHYA YARBOU, SANA DE YARBOU y ABIR KURBAG DE YARBOU, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Estado Zulia y titulares de las cédulas de identidad NOS: V-5.759.417, V-14.181.855, V-5.779.777, V-11.250.979, V-6.981.961, V-5.759.416, V-15.432.079 y V-14.266.720, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011), por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró: “…PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACIÓN incoada por el abogado EDAGR VICENTE PEÑA COBOS, quien actúa en su propio nombre contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil y el Tránsito de esta Circunscripción Judicial del 07-02-2011. En consecuencia, se ordena al citado Juzgado proceda a homologar la transacción celebrada en fecha 01-02-2011, solo en lo que respecta a los codemandados ALI YARBOU YARBOU, ZOYA DE YARBOU, HANI SAID YARBOU NAIM Y ZENNI YAHYE YARBOU DE YARBOU…”.-
La referida sentencia cursa en autos inserta del folio ciento noventa y siete (197) al doscientos siete (207), ambos inclusive, en la presente Pieza I, del Cuaderno de Intimación de Honorarios Profesionales, signada bajo el ASUNTO: AH19-X-2003-000171 (ASUNTO ANTIGUO: 2344-2003), agregada al presente asunto mediante auto dictado en fecha 3 de agosto del año en curso.-
Ahora bien, en acatamiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procede este Tribunal de conformidad con los dispuesto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartir la correspondiente homologación a la transacción solo en lo que respecta al actor, ciudadano EDGAR VICENTE PEÑA COBOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.951.676, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.722 y los codemandados ALI YARBOU YARBOU, ZOYA DE YARBOU, HANI SAID YARBOU NAIM y ZENNI YAHYE YARBOU DE YARBOU, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en el Estado Zulia y titulares de las cédulas de identidad NOS: V-5.759.417, V-14.181.855, V-5.779.777 y V-11.250.979, respectivamente, dando así cumplimiento a la orden impartida por el Tribunal de Alzada. Así se establece.-
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara el abogado EDGAR VICENTE PEÑA COBOS, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE MENE GRANDE COMPAÑÍA ANÓNIMA y los ciudadanos ALI YARBOU YARBOU, ZOYA DE YARBOU, HANI SAID YARBOU NAIM, ZENNI YAHYE YARBOU DE YARBOU, SALEH YARBOU, YAHYA YARBOU, SANA DE YARBOU, ABIR KURBAG DE YARBOU, supra identificados, DECLARA: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, suscrita por las partes en lo que respecta a los ciudadanos ALI YARBOU YARBOU, ZOYA DE YARBOU, HANI SAID YARBOU NAIM y ZENNI YAHYE YARBOU DE YARBOU.-
Dada la naturaleza de la presente decisión se declara que no hay especial condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). AÑOS 201° DE LA INDEPENDENCIA y 152° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), previa las formalidades de Ley Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO
ASUNTO N°: AH19-X-2003-000171
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
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