REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-000662
PARTE ACTORA: Ciudadana LINDA JOSELIN PEREIRA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.843.712.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.142.317, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.760.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ROBERT ALEXANDER PACHECO MONTILLA, ANABEL COROMOTO VERDE MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.422.478 y V-13.262.912, respectivamente y la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), inscrita bajo el Nº 79 y 80, Tomo 51-A en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 29 de noviembre del 2002.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: De los ciudadanos ROBERT PACHECO y ANABEL VERDE: MARÍA ANTONIETA DELLA PORTA V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.800.145, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.476; Del Banco: JESÚS ESCUDERO ESTÉVEZ y OLIMAR MÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-10.805.981 y V-13.888.137, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 65.548 y 86.504, en el mismo orden enunciado.-
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició la presente causa por demanda de NULIDAD DE CONTRATO, presentada ante este Circuito Judicial Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de mayo de 2011, por el abogado NERIO OMAR GARCIA VÁSQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LINDA JOSELIN PEREIRA GARCÍA de la parte actora, contra los ciudadanos ROBERT ALEXANDER PACHECO MONTILLA, ANABEL COROMOTO VERDE MONTILLA, y la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D) Sociedad Mercantil INVERSIONES ARCOMETAL, C.A., todos plenamente identificados.
Mediante auto de fecha 15 de junio de 2011, se admitió la demanda y se ordenó la citación de los demandados, a lo cual en fecha 22 de junio la representación judicial de la parte actora consignó los fotostátos necesarios, para la elaboración de las compulsas de citación y consignó los emolumentos, el Tribunal en fecha 27 de junio de 2011, dejó constancia de la elaboración de las compulsas.
En fecha 28 de junio de 2011, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos para la apertura del Cuaderno de Medidas, el cual fue aperturado en fecha 29 de junio de 2011.
El Alguacil MIGUEL RICARDO PEÑA, en fecha 07 de julio de 2011, dejó constancia de haber logrado la citación personal del co-demandado ROBERT ALEXANDER PACHECO MONTILLA. Igualmente consignó la compulsa de citación de la co-demandada ANABEL COROMOTO VERDE MONTILLA, manifestando su imposibilidad de citarla personalmente y en fecha 08 de julio de 2011, dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente a la representación de la co-demandada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.) y a solicitud del apoderado judicial de la parte actora, en fecha 18 de julio de 2011, se ordenó la citación cartelaria.
Así en el Despacho del día 20 de julio de 2011, comparece la co-demandada ANABEL VERDE, debidamente asistida por la abogado MARIA ANTONIETTA DELLA PORTA y se da formalmente por citada en el presente juicio.
La representación judicial de la parte actora, en fecha 20 de julio de 2011, retiró Cartel de Citación.
En fecha 22 de julio de 2011, comparece la abogado OLIMAR MÉNDEZ MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.504, en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.) y se da formalmente por citada y consigna poder mediante el cual acredita su representación.
En fecha 02 de agosto de 2011, la representación judicial de la parte actora, consignó las publicaciones del Cartel de Citación.
La abogada MARIA ANTONIETTA DELLA PORTA, en fecha 16 de septiembre de 2011, consignó poder donde acredita su representación de los co-demandados ROBERT ALEXANDER PACHECO MONTILLA y ANABEL COROMOTO VERDE MONTILLA y consignó escrito mediante el cual opuso la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6° del artículo 346, por no haber cumplido la parte actora con los requisitos que exige el artículo 340, Ordinal 6° ejusdem, por no haber acompañado con el libelo los instrumentos fundamentales de la demanda, ya que no consignó la sentencia que acredite judicialmente la existencia del concubinato, que pretende la actora haber existido con el co-demandado ROBERT ALEXANDER PACHECO MONTILLA.
Por su lado la representación judicial de la co-demandada BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D.), en fecha 23 de septiembre de 2011, presentó escrito de Contestación de la Demanda, alegando la falta de cualidad pasiva para sostener el presente juicio, alegando que la demanda debió ser intentada contra quienes participaron en la venta, como vendedor y comprador y no contra el Banco, quien sólo actuó en la misma como acreedor hipotecario.
En fecha 30 de septiembre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, presentó su escrito de rechazo a la Cuestión Previa opuesta.
En fecha 18 de octubre de 2011, la apoderada judicial de los co-demandados ROBERT ALEXANDER PACHECO MONTILLA y ANABEL COROMOTO VERDE MONTILLA, presentó su escrito de promoción de pruebas y solicitó sea declarada con lugar la Cuestión Previa que opusieran.
El Tribunal procede a dictar su fallo de la siguiente manera:
- II -
MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
Inicia la presente incidencia, en virtud que la abogada MARIA ANTONIETTA DELLA PORTA, en fecha 16 de septiembre de 2011, en su carácter de apoderada judicial de los co-demandados ROBERT ALEXANDER PACHECO MONTILLA y ANABEL COROMOTO VERDE MONTILLA, consignó escrito mediante el cual opuso la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6° del artículo 346, por no haber cumplido la parte actora con los requisitos que exige el artículo 340, Ordinal 6° ejusdem, por no haber acompañado con el libelo los instrumentos fundamentales de la demanda, ya que no consignó la sentencia que acredite judicialmente la existencia del concubinato, que pretende la actora haber existido con el co-demandado ROBERT ALEXANDER PACHECO MONTILLA.
Por su lado, la representación judicial de la parte actora en la oportunidad correspondiente, es decir el 30 de septiembre de 2011, contradijo dicha cuestión previa manifestando que lo controvertido no es el concubinato que existiera con el co-demandado ROBERT ALEXANDER PACHECO MONTILLA, sino la venta que este hiciere.
Al respecto el Tribunal observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra expresamente que el Estado garantizará una justicia sin formalismos o reposiciones inútiles, haciendo énfasis que no se sacrificará la Justicia por la omisión de formalismos no esenciales. A su vez, también indica que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Es por ello, que las Cuestiones Previas (excepciones) debe oponerlas el demandado en la parte inicial del proceso, antes de contestar la demanda o conjuntamente con ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 346 y 361 del Código de Procedimiento Civil, ya que el objeto esencial de las mismas reside en eliminar de la litis todos aquellos obstáculos que entorpezcan, suspendan o interrumpan el debate sobre la fundamentación de lo pretendido, evitando así reposiciones inútiles. Por tanto, le corresponde a este Órgano Jurisdiccional resolver la incidencia surgida con ocasión a la oposición de las cuestiones previas contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Las cuestiones previas tienen como fundamento o justificación sanear el proceso de determinados vicios procesales, el Dr. Rengel Romberg es del criterio que las cuestiones previas de los ordinales 1ero, 2do, 3ero, 4to y 5to del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, están referidas a los sujetos procesales y la cuestión previa del ordinal 6to, está referida a la formalidad o requisitos que debe contener el libelo de demanda.
El Procesalista colombiano Devis Echandia, las clasifica como excepciones sustanciales y procesales; las primeras cuando sus efectos recaen sobre el derecho sustancial pretendido por el demandante y, por tanto sobre las relaciones jurídico-sustanciales (las perentorias y dilatorias) y las segundas, cuando atacan el procedimiento y, por tanto, cuando sus efectos recaen sobre las relaciones jurídico-procesales.
Al respecto, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece que el libelo de la demanda deberá indicar expresamente: El Tribunal ante el cual sea propuesta la demanda, el nombre, apellido, domicilio, dirección o sede del demandante y el nombre, apellido y domicilio del demandado, así como el carácter con que demanda y se le demanda; denominación o razón social y datos relativos a la creación o registro, si el demandante o el demandado fuere persona jurídica; el objeto de la pretensión con determinación de situación y linderos, si fuere inmueble; marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente, signos, señales y particularidades, si fuere mueble; datos, títulos y explicaciones, si fueren derechos u objetos incorporales; relación de hechos y fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con sus conclusiones; los instrumentos fundamentales de la pretensión y su producción con el libelo; si se demandan daños y perjuicios, la especificación de los mismos y sus causas; el nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
Y específicamente el Ordinal 6º de dicho artículo dispone: “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.
En el presente caso se puede evidenciar que lo pretendido por la parte actora en esta causa, es lograr la nulidad de un contrato de venta que cursa a los folios 22 al 31, documento este fundamental de la demanda.
En consecuencia, con relación a la cuestión previa consagrada en el ordinal 6° del artículo 340 del referido Código, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01112, de fecha 16 de julio de 2003, estableció que:
“La obligación de acompañar al libelo los documentos de los cuales derive inmediatamente el derecho reclamado, prevista en el citado artículo, se relaciona no sólo con la necesidad de permitir al juez determinar claramente la pretensión del demandante, sino también con la posibilidad de que el demandado pueda ejercer adecuadamente los mecanismos más idóneos en defensa de sus derechos”. (Sentencia Nº 01112, de fecha 16 de julio de 2003).
Considera quién decide, que de la revisión de las documentales acompañadas al libelo de la demanda, sin ánimo de entrar a valorar ninguna en esta etapa del juicio, presentados por el apoderado judicial de la parte actora, se deriva inmediatamente el derecho reclamado, y siendo que lo alegado por la representación judicial de la parte demandada, al momento de oponer la presente cuestión previa constituye un hecho que deberá ser decidido por esta Juzgadora al momento de dictar la sentencia de mérito y ASI SE DECIDE. En consecuencia de lo anterior es criterio de este Tribunal que la cuestión previa contenida en el Ordinal 6° del artículo 346, que se refiere al incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 340, Ordinal 6°, opuesta por la abogada MARIA ANTONIETTA DELLA PORTA, en su carácter de apoderada judicial de los co-demandados ROBERT ALEXANDER PACHECO MONTILLA y ANABEL COROMOTO VERDE MONTILLA, debe declararse SIN LUGAR. ASÍ SE DECIDE.
-III-
DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por NULIDAD DE CONTRATO, sigue la ciudadana LINDA JOSELIN PEREIRA GARCÍA, en contra de los ciudadanos ROBERT ALEXANDER PACHECO MONTILLA, ANABEL COROMOTO VERDE MONTILLA, y la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), todos plenamente identificados, DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, numeral 6°, por no haberse cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 340, Ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, que se refiere a los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo, en los términos expuestos por la representación de la parte demandada.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en la presente incidencia.-
Por cuanto la anterior decisión ha sido dictada en la oportunidad legal correspondiente, no se hace necesario la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,

CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
JENNY LABORA ZAMBRANO
En la misma fecha, siendo las doce y once minutos de la tarde (12:11 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY LABORA ZAMBRANO
Asunto: AP11-V-2011-000662
INTERLOCUTORIA