REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-F-2000-000016
DEMANDANTE: JUAN PERROTTA PALERMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 5.534.138.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MINERVA ÁVILA ALFONZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.661.

DEMANDADO: DIANA PATRICIA GARCÍA PÁJARO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad numero V- 6.313.724.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos representación alguna.

MOTIVO: ADMINISTRACIÓN IRREGULAR DE COMUNIDAD CONYUGAL (PERENCIÓN)
-I-
ANTECEDENTES

Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de los Tribunales de de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por ADMINISTRACIÓN IRREGULAR DE COMUNIDAD CONYUGAL, iniciara el ciudadano JUAN PERROTTA PALERMO, contra la ciudadana DIANA PATRICIA GARCÍA PÁJARO, en fecha 20 de Noviembre de 2000.

En fecha 22 de Noviembre de 2000, el Tribunal de de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declaro INCOMPETENTE para conocer de la causa.

En fecha 05 de Diciembre de 2000, el Tribunal de de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto mediante el cual acordó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En esta misma fecha ese Juzgado libro Oficio Nº 00-2195, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado en virtud del sorteo respectivo.

En fecha 06 de Febrero de 2011, este Juzgado admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la ciudadana DIANA PATRICIA GARCÍA PÁJARO, y en esta misma fecha se solicitaron los fotostatos necesarios a fin de dar cumplimiento de lo ordenado en el auto de admisión.

En fecha 03 de Julio de 2006, la Juez ANGELINA GARCÍA HERNÁNDEZ, se ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.

En esta misma fecha quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra

-II-
MOTIVACIÓN

Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el 03 de Julio de 2006, para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
DECISIÓN

En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por ADMINISTRACIÓN IRREGULAR DE COMUNIDAD CONYUGAL, iniciara el ciudadano JUAN PERROTTA PALERMO, contra la ciudadana DIANA PATRICIA GARCÍA PÁJARO. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.

En la misma fecha, siendo las 1:04 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AH1C-F-2000-000016
Asunto Antiguo: 19711