REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH1C-F-2001-000049
PARTES SOLICITANTES: YASIBIT REYES GOUVERNEUR y ANGEL RAFAEL PINEDA, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.137.173 y V- 3.129.798, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: BELKIS CARRERO LOPEZ y DAVID RAMOS MOTA, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.172 y 39.224, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 18 de Abril de 2001, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos YASIBIT REYES GOUVERNEUR y ANGEL RAFAEL PINEDA, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada Belkis Carrero, antes identificada. Por auto de fecha 08 de Mayo del año 2001, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 12 de agosto del 2005, comparecieron los ciudadanos YASIBIT REYES GOUVERNEUR y ANGEL RAFAEL PINEDA, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado David Ramos Mota, antes identificado, y solicitan la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un año sin haber operado la reconciliación.

En fecha 17 de septiembre del 2007, se avoco al conocimiento de la causa el juez para ese momento Felix Querales.
En esta misma fecha quien aquí suscribe se aboca al conocimiento de la causa.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 08 de Mayo de 2001, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpo de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos YASIBIT REYES GOUVERNEUR y ANGEL RAFAEL PINEDA, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.137.173 y V- 3.129.798, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Prefectura de la Parroquia José Antonio Páez Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según consta de Acta N° 59, en fecha 11 de Febrero de 1999. Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, ___ de noviembre del 2011.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ
Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ LA SECRETARIA
Abg.JENNY VILLAMIZAR
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

Abg.JENNY VILLAMIZAR



Exp Nº AH1C-F-2001-000049 (20.045)
BDSJ/JV/adp-03