REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-F-2002-000004
PARTE ACTORA: JULIA FLORINA MONTERO DE ESPINOZA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.138.319.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIA RIVERO y ROSSANA FORMISONO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 68.719 y 76.514, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS RAFAEL ESPINOSA MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y sin cedula de identidad.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (PERENCION)
I
ANTECEDENTES
Conoce este órgano jurisdiccional de la presente demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO, presentara la ciudadana JULIA FLORINA MONTERO DE ESPINOZA contra el ciudadano LUIS RAFAEL ESPINOSA MARTINEZ, supra identificados, en fecha 17 de Octubre de 2002.-
Consta en autos, diligencia de fecha 28 de Octubre de 2002, suscrita por la parte actora mediante la cual consigno los documentos en los cuales fundamento su demandada.
Por auto de fecha 13 de Noviembre de 2002, se admitió la presente demanda, asimismo, se ordeno emplazar a la parte demandada. En esa misma fecha el secretario para la fecha, solicito los fotostatos necesarios a fin de proveer lo conducente.
En fecha 27 de Noviembre de 2002, el secretario de este Juzgado para la fecha, dejo expresa constancia de haberse librado compulsa a la parte demandada, así como la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
Por diligencia de fecha 13 de Enero de 2003, compareció la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de expresar que no tiene objeción al presente procedimiento.
En fecha 18 de Junio de 2003, compareció el ciudadano LUIS RIVAS, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, a los fines de dejar expresa constancia de la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada.
Por diligencia de fecha 27 de Junio de 2003, compareció la representación Judicial de la parte actora, a los fines de solicitar la citación de la parte demandada a través de carteles.
En fecha 07 de Agosto de 2003, se dicto auto mediante el cual se acordó la citación de la parte demandada a través de carteles de citación, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha la secretaria de este Juzgado dejo constancia de haberse cumplido con lo ordenado en auto.
Por diligencia de fecha 08 de Septiembre de 2003, la representación Judicial de la parte actora solicito que se librara nuevo cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 02 de Octubre de 2003, se dicto auto mediante el cual se ordeno librar nuevo cartel de citación a la parte demandada, en virtud del error material involuntario cometido. En esa misma la secretaria de este Juzgado para la fecha, dejo constancia de haberse cumplido con lo ordenado en auto.
Por diligencia de fecha 06 de Octubre de 2003, la representación Judicial de la parte actora retiro el correspondiente cartel de citación librado a la parte demandada.
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2011, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
II
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la solicitante, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
La regla legal transcrita impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada, evidenciándose de autos que en el presente Juicio, no hay actuación alguna de la parte actora, posterior a la fecha 06 de Octubre de 2003, fecha esta en la que la representación Judicial de la parte actora compareció ante este Juzgado a los fines de retirar el correspondiente cartel de citación librado a la parte demandada, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realice alguna actuación que impulse la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Por lo cual debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.
III
DECISIÓN
Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costa.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de Noviembre de Dos Mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha siendo las 3:15 p.m., se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/FB-04
Asunto: AH1C-F-1999-000011 (19.625)
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