REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AH1C-F-2006-000040
DEMANDANTES: NORBERTO RAIMUNDO FORTE FORTE y YOHANA CAROLINA MUNELO ROCHA, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V- 11.938.460 y V- 15.421.177, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGDALIA MARGARET DEL VALLE MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.094.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (PERENCIÓN)
-I-
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por DIVORCIO 185-A, iniciaran los ciudadanos NORBERTO RAIMUNDO FORTE FORTE y YOHANA CAROLINA MUNELO ROCHA, en fecha 19 de Septiembre de 2006.
En fecha 27 de Septiembre de 2006, los solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 20 de Octubre de 2006, este Juzgado admitió la demanda, ordenando la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, y en esta misma fecha se solicitaron los fotostatos necesarios a fin de dar cumplimiento de lo ordenado en el auto de admisión.
En esta misma fecha quien suscribe se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista la secuencia de los actos de Impulso Procesal efectuados por la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.
En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hay actuación alguna de la parte actora desde el 20 de Octubre de 2006, para impulsar el procedimiento, en lo que se evidencia que ha transcurrido más de un año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, se configura así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, en el juicio que por DIVORCIO 185-A, iniciaran los ciudadanos NORBERTO RAIMUNDO FORTE FORTE y YOHANA CAROLINA MUNELO ROCHA. Asimismo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha, siendo las 12:57 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/LADY (05)
AH1C-F-2006-000040
Asunto Antiguo: 24491
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