REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 22 de noviembre de 2011, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MÁRQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G. y el abogado MANUEL EDUARDO RICO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.557, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ejecutante, a los fines de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, tiene incoado INVERSORA MAYCA, C.A., en contra BODEGON EUROPA 2020, C.A. y, que se sustancia en el expediente signado con el No. AP31-V-2010-000843, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Local comercial No. 5, ubicada en la planta baja del Centro Comercial Vista Hermosa, situado en el Sector El Limoncito, Filas de Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda”, dirección señalada en el despacho que encabeza estas actuaciones. Se encuentran presentes los ciudadanos CARLOS BERMUDEZ y DOUGLAS VILLAVICENCIO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. 12.910.456 y 6.081.831, actuando con el carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS C.A. y perito, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta No. 1278, de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlos bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley les impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a dar los toques de Ley a las puertas que dan acceso al inmueble antes identificado, siendo atendido su llamado por una persona de sexo femenino, a quien luego de serle indicado el motivo de la constitución del Tribunal, procedió de seguidas a permitir el ingreso de sus integrantes, así como de las personas acompañantes en esta actuación, luego de lo cual esta persona se identificó como YANETH CAROLINA NAJAS MENEZES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.125.157 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 150.885, quien manifestó ser apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora ejecutante ante identificado, expone: “Solicito a este Tribunal se de cumplimiento al Despacho de comisión, asimismo por cuanto en el interior del inmueble se encuentra un conjunto de bienes muebles y enseres personales que no son propiedad de mi representada, solicito se constituya depósito judicial necesario sobre los mismos, previo inventario, es todo”. Vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, se acuerda continuar con la practica de esta medida, asimismo se acuerda constituir depósito judicial necesario y que los mismos sean retirados con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial La GENERAL DE DEPOSITOS S.A., representada en este acto por el ciudadano CARLOS BERMUDEZ, previa identificación de las señales, marcas y características identificatorias de los bienes muebles sobre los cuales recaerá la medida, por el perito designado realizado de la siguiente manera: “1) 01 cava de refrigeración, marca INVITREL, de 2,30 m. x 3,20 m., de puertas batientes y motor eléctrico, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 13.000,00; 02) 01 cava de refrigeración, sin marca, 2 m. x 2,50 m., en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 6.000,00; 03) 01 cava de refrigeración, marca FRICAVA, 2 m. x 2.50 m., en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 12.000,00; 04) 01 nevera congelador, con logotipo distintivo de PEPSI, puertas batientes de vidrios, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 1.000,00; 05) 01 nevera congelador, de cuatro puertas de vidrios, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 1.000,00; 06) 01 nevera refrigerador, de una puerta batiente de vidrio, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 1.000,00; 07) 01 nevera refrigerador, de cuatro puertas de vidrios, con logotipo de COCA COLA, en mal estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 300,00; 08) 01 congelador de tres puertas verticales de vidrio, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 2.000,00; 09) 01 nevera congelador, color azul, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 1.000,00; 10) 01 mostrador de fórmica de siete metros de largo por 1 metro de alto, enchapado en fórmica color madera y puertas batientes de vidrio, en regular estado, Bs. 1.000,00; 11) 01 aire de refrigeración central, de 10 toneladas, sin marca ni modelo visible, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, Bs. 15.000,00. Igualmente hago la salvedad que desconozco el funcionamiento de la parte eléctrica de los bienes inventariados y cualquier falta de alguna pieza que sirva para su buen funcionamiento, ya que para el momento del avalúo no pudo ser posible corroborar los mismos. Asimismo, según mis conocimientos periciales y de conformidad con lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Depósitos Judiciales, le estimo prudencialmente a los bienes descritos e inventariados anteriormente la suma de Bs. 52.800,00, dejo así cumplida la misión que me fuera encomendada por el Tribunal, es todo”. Acto continuo, siendo las 12:35 p.m. la apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana YANETH CAROLINA NAJAS MENEZES, antes identificada, expone: “Enterada como me encuentro del contenido del despacho que me fue puesto de manifiesto por la Juez del Tribunal, solicito respetuosamente se me permita el traslado de los bienes muebles y enseres personales de mi representada, que se encuentran en el interior del inmueble, bajo mi propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, a la siguiente dirección: Calle Real de Sarria, Galpón número 58, Municipio Libertador del Distrito Capital de Caracas. Asimismo, por cuanto en este momento se hace difícil la desmantelación de unos bienes muebles, le solicito respetuosamente al apoderado judicial de la parte actora, se sirva conceder un plazo a mi representada de siete (7) días hábiles, exclusive al día de hoy, a los fines de retirar los bienes descritos en los ítems números: 1, 2, 3, 4, 5 y 11, así como tres (03) estanterías de madera color caramelo, una de aproximadamente 13 metros de largo por 04 metros de alto, otra de aproximadamente 14 metros de largo por 03 metros de alto y la última de aproximadamente 03 metros de largo por 01 metro de alto; con un técnico especializado que contrataré para tales efectos es todo”. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, antes identificado, expone: “Visto la solicitud de la apoderada judicial de la parte demandada, acuerdo en concederle el plazo solicitado, para el retiro de los bienes muebles mencionados, dejando expresa constancia que sí en dicho lapso no han procedido al retiro de los mismos, se entenderá como que han renunciado a su derecho sobre dichos bienes muebles, quedando éstos en beneficio del local propiedad de mi representado. Asimismo señalo a la apoderada de la parte demandada que el horario para retiro de los mismos será de 01:00 p.m. a 5:00 p.m. los días señalados, es todo.” El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, acuerda en conformidad y, en consecuencia, autoriza el traslado de los bienes muebles y enseres personales propiedad de la demandada, con el auxilio del personal que labora para la Depositaria Judicial LA GENERAL DE DEPOSITOS S.A., representada por el ciudadano CARLOS BERMUDEZ, ya identificado, razón por la cual y visto el pedimento de la apoderada de la demandada, en retirar los bienes de su representada bajo su propia cuenta, riesgo, responsabilidad y administración, se deja sin efecto el depósito judicial necesario solicitado por el apoderado judicial de la parte actora ejecutante y señalado al comienzo de esta acta. En este estado, el apoderado actor, expone: “Señalo al Tribunal que en razón que en este momento no se le consiguen bienes susceptibles de embargar ejecutivamente a la parte demandada, me reservo el derecho de señalar a futuro, bienes que sean de su propiedad, por lo cual solicito expresamente que se suspenda el embargo ejecutivo contenido en el despacho y, asimismo, que esta comisión se reserve en el Tribunal Ejecutor durante un tiempo prudencial a los fines de solicitar la oportunidad correspondiente, es todo”. El Tribunal vista la exposición anterior y el pedimento en ella contenido, suspende la medida de embargo ejecutivo decretada por el comitente y reserva esta presente comisión, en el archivo del Tribunal durante un tiempo prudencial. Seguidamente, este JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en cumplimiento de la misión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS procede a realizar la ENTREGA MATERIAL del “Local comercial No. 5, ubicada en la planta baja del Centro Comercial Vista Hermosa, situado en el Sector El Limoncito, Filas de Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda” y, procede a colocarlo en posesión del apoderado judicial de la parte actora ejecutante, antes identificado, quien estando presente acepta y recibe a su plena conformidad para su representada, así como las llaves que dan acceso al inmueble, las cuales fueron cambiadas a sus propias expensas. El Tribunal luego de haber procedido a recorrer todas las dependencias del inmueble identificado en esta acta, pudo constatar que no se encontraron joyas, ni dinero en efectivo, ni cheques, ni títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas de ninguna especie con excepción de los bienes muebles que la apoderada de la demandada, manifestó que retiraría en el lapso acordado con el apoderado actor y que se señaló precedentemente. Se deja constancia que a las puertas del inmueble, se fijó Cartel de Notificación de esta medida. Se deja constancia de que la práctica de esta medida, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 1:45 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO




EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA EJECUTANTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA



EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL





EL PERITO

EL SECRETARIO