REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEPTIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, 23 de noviembre de 2011, siendo las 09:00 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular MILENA MARQUEZ CAICAGUARE, el Secretario Titular EDER J. SOLARTE G., en compañía de los abogados AZAEL SOCORRO MORALES y MARIANN SALEM PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 20.316 y 67.150, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora, previa la habilitación del tiempo necesario, dada y jurada como fue la urgencia del caso, con el fin de dar cabal cumplimiento al despacho de EMBARGO PREVENTIVO emanado del JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue INVERSIONES KALUCA C.A., en contra de la sociedad mercantil PENDONMANIA DIGITAL GROUP C.A., en el expediente signado con el AP31-M-2011-000475, de la nomenclatura interna del comitente en la siguiente dirección: “Calle 10, Centro Industrial Martinisi, piso 1, La Urbina, Municipio Sucre, del Estado Miranda”, dirección ésta que fue suministrada verbalmente por los abogados antes identificados. El Tribunal deja constancia de que se encuentran presentes los ciudadanos ARGENIS RIVAS y JESUS ALBORNOZ HEREIRA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.081.609 y 12.063.668, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., y perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados por este Tribunal, según consta en Acta No. 1279 de esta misma fecha, levantada en el Libro de Juramentos de Auxiliares de Justicia llevado por este comisionado, vista la facultad conferida, jurando cumplirlo bien y fielmente, quedando en cuenta de las obligaciones que la Ley le impone en razón de tal designación. Acto continuo, el Tribunal deja constancia que procedió a constituirse en la referida oficina, donde fue atendido por un ciudadano quien se identificó como JUAN CARLOS VERGARA RODGERS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.331.677, quien manifestó ser el Presidente de la Sociedad Mercantil PENDONMANIA DIGITAL GROUP, C.A., a quien este Tribunal procedió a notificar de la misión encomendada, quedando en cuenta de ello, asimismo indicó que procedería a comunicarse con uno de los abogados de la empresa, a los fines que se hicieran presente en este acto, para lo cual solicitó un tiempo prudencial para ello. El Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, conforme a las Leyes de la República. En este estado, siendo las 11:00 a.m., se hizo presente una ciudadana quien dijo ser y llamarse JUDITH GARRIDO LEAL, titular de la cédula de identidad No. 11.405.460 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 66.660, quien manifestó que se hace presente a los fines de asistir al representante de la parte demandada, a quien se le impuso la misión del Tribunal, quedando en cuenta de ello. Seguidamente, este Tribunal en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1 y 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los cuales se consagran la supremacía constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva que los órganos jurisdiccionales deben garantizar a todo ciudadano involucrado en un proceso, al derecho a la defensa y al cumplimiento de los trámites procesales que necesariamente deben cumplirse en la dinámica del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y, conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, procede a instar a las partes para que sostengan una conversación, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso a ambas. En este estado y previa conversación sostenida entre la parte demandada y la parte demandante, las mismas celebran una transacción judicial conforme a los establecido en el artículo 1713 del Código Civil en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual ha quedado establecida en las siguientes cláusulas: PRIMERO: “La Sociedad Mercantil PENDONMANIA DIGITAL GROUP, C.A. representada en este acto por el ciudadano JUAN CARLOS VERGARA RODGERS, antes identificado, y su abogada asistente JUDITH GARRIDO LEAL, se da expresamente por intimada y renuncia al término de comparecencia, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) ha intentando en su contra la Sociedad de Comercio INVERSIONES KALUKA, C.A., por ante el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y que se sustancia en el expediente AP31-M-2011-000475, nomenclatura interna de ese Tribunal, en todas y cada una de sus partes. SEGUNDO: La Sociedad Mercantil PENDONMANIA DIGITAL GROUP, C.A. conviene en la demanda y ofrece a la parte actora, pagar en este acto, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), mediante la entrega de un cheque identificado con el No. 12384296, librado contra la cuenta corriente No. 01340056310561039712, que mantiene PENDONMANIA DIGITAL GROUP, C.A. en el Banco BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., identificado con el No. 12750811, librado en esta misma fecha. TERCERO: Asimismo la Sociedad Mercantil PENDONMANIA DIGITAL GROUP, C.A., se compromete a pagar a la parte actora, la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS (Bs. 29.900,00) con dos cheques identificados con los Nos: 00004447 y 00004450, librados contra la cuenta corriente No. 01080934710100035675, que tiene PENDONMANIA DIGITAL GROUP, C.A. en el banco Provincial, C.A., el primero de ellos por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) y el segundo por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.900,00), ambos librado en esta misma fecha, todo ello a los fines de extinguir la deuda pendiente y terminar con el juicio. CUARTO: En este estado la representación judicial de la parte actora, Sociedad de Comercio INVERSIONES KALUKA, C.A., antes identificados, exponen que aceptan los términos en que han establecido en la presente Transacción Judicial en todas y cada una de sus partes. QUINTO: Para el caso que la Sociedad Mercantil PENDONMANIA DIGITAL GROUP, C.A. no diere cumplimiento a los términos de la Transacción que en este acto se celebra, podrá la parte actora solicitar la inmediata ejecución forzosa de la misma. Igualmente en este acto solicitamos sea homologada por el Juez de la causa y se tenga como se sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Por último, ambas partes solicitamos a este Tribunal Ejecutor que se suspenda la práctica de esta medida y que se remita el expediente a la brevedad posible al tribunal de la causa, es todo”. El Tribunal vistas las exposiciones anteriores, así como el pedimento de los apoderados judiciales de la parte actora y de la representación de la parte demandada, acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la práctica de esta medida de embargo preventivo para lo cual fuera comisionado por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS y, acuerda asimismo, remitir a la brevedad posible estas actuaciones al comitente, una vez que sean realizadas las actuaciones administrativas por ante este Juzgado. Se deja constancia que los documentos consignados se agregaron a esta actuación a los fines que formen parte integrante de esta comisión. Se deja constancia que la práctica de esta actuación, no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 12:30 p.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:
LA JUEZ EJECUTOR SÉPTIMO


LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA,



LA REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA
Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL REPRESENTANTE LEGAL DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL


EL PERITO


EL SECRETARIO