REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, veintinueve (29) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía del abogado ALEXANDRO ROCCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.331, apoderado judicial de la parte actora, a fin de practicar medida de secuestro sobre el siguiente bien inmueble: “constituido por un área o lote de terreno de una superficie aproximada de Cuatro Mil Quinientos y un Metros cuadrados (4.551 mts2), que forma parte de terreno de mayor extensión de Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Ocho metros cuadrados (5.688,00 mts2) que es la superficie total de la parcela Nº 906, cuyos linderos son: Norte: La Calle Amana, Sur: La Avenida Trinidad, Este: La Parcela 3-C de la Zona A del parcelamiento Sorokaima, y Oeste: Con el Callejón que separa las parcelas 905 y 906 y con el lote de terreno que ocupaba el auto lavado La Trinidad, en la Urbanización La Trinidad, adyacente al Bingo La Trinidad; el cual pertenece a la Sociedad Mercantil INVERSIONES AMES S.C., según consta de documento de venta registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 13/6/2006 y anotado bajo el Nº 38, tomo 18, protocolo primero de los libros de registro del año 2006” Dicha medida fue decretada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES AMES, S.C., contra la Sociedad mercantil INVERSIONES 33, C.A., expediente de la causa Nº AN3A-X-2011-000031. Una vez constituidos en la dirección señalada, el Tribunal deja constancia que el mismo se encuentra completamente libre de personas y bienes, en consecuencia, lo declara secuestrado, y lo pone en posesión de la parte actora INVERSIONES AMES, S.C., en la persona de su apoderado judicial abogado ALEXANDRO BROCCO, quien lo recibe en este acto y se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia, cumpliendo con las disposiciones de la Ley de Depósito Judicial y demás Leyes de la República, tal como fue ordenado por el Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal ordena fijar cartel a las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida, indicándose la actuación de este Juzgado comisionado. Líbrese cartel y fíjese a las puertas del inmueble. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
EL APODERADO ACTOR
Y DEPOSITARIO JUDICIAL
DEL INMUEBLE,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 11-3051
Exp. Causa AN3A-X-2011-000031
CHB/EG/.