REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 201° y 152°

Visto el cómputo que antecede, e igualmente la diligencia suscrita en fecha 19 de octubre de 2011, por el abogado FREDDY DAVILA VENTURA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 21.965, actuando en su condición de apoderado judicial del demandante ciudadano BENITO BRUNO BARONE FORNI, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 13 de mayo de 2011, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 19 de octubre de 2011 por el representante judicial del demandante, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el 7 de octubre de 2011 y agotado el 4 de noviembre de 2011, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró parcialmente con lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 3 de diciembre de 2009 por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano BENITO BRUNO BARONE FORNI, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de noviembre de 2009, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se declaró nula; sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato de compraventa inmobiliaria, impetrada por el ciudadano BENITO BRUNO BARONE FORNI contra la sociedad mercantil INVERSIONES ROSANTIAN C.A., la cual pone fin al juicio.

TERCERO: En atención a lo expuesto, y luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 16 de octubre de 1998, y la demanda fue estimada en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000), que equivalen en la actualidad a la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 30.000), observándose que para dicha fecha, la cuantía que se exigía para acceder a casación era la que excediera de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000) de conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.029, vigente a partir del 22 de abril de 1996, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado por el representante judicial del demandante en fecha 19 de octubre de 2011, contra la sentencia proferida en fecha 13 de mayo de 2011. Así se declara.
Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar casación precluyó el día siete (7) de noviembre de 2011.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA…
SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA

En esta misma data, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles. Asímismo se libró oficio N° 261-11, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA SECRETARIA,


Abg. MILAGROS CALL FIGUERA



















Expediente N° 10-10361
AMJ/MCF