REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Expediente Nº 6.240.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 2 de noviembre del 2011 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 9 del mismo mes se acordó darles entrada, fijándose uno cualquiera de los tres (3) días de despacho siguientes a esa data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 17 de octubre del 2011 la Jueza del mencionado Tribunal, Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue BFC BANCO FONDO COMÚN C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil SISTEMAS MICROGRÁFICOS DE VENEZUELA C.A., con base en la siguiente exposición:
“En horas de Despacho del día de hoy, 17 de octubre del año dos mil once (2.011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) comparece por ante la Secretaria Temporal del JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, Juez Titular del mismo, quien expone: “ Por cuanto en el presente caso, la decisión definitiva dictada en fecha 07 de mayo de 2010, suscrita por mi persona con el carácter de Jueza titular de este Tribunal, fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de junio de 2011, declarando la nulidad de dicho fallo y ordenando al Tribunal Superior que resulte competente dictar nueva sentencia; a los fines de asegurar a todos los interesados en el presente juicio de Cobro de Bolívares, la debida transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución y que se encuentra ligada a la imparcialidad del juez, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente acción de Cobro de Bolívares intentada por BFC BANCO FONDO COMUN C.A., contra la SOCIEDAD MERCANTIL SISTEMAS MICROGRAFICOS DE VENEZUELA C.A., con fundamento en los artículos 84 y 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado, en la referida sentencia de fecha 07 de mayo de 2010, mi opinión sobre lo principal del pleito. Así mismo solicito al Juez Superior que por Distribución conozca de la presente inhibición, la declare CON LUGAR. En tal virtud y por cuanto no debo conocer de este proceso, dada las razones antes expuestas, una vez transcurrido el lapso para el allanamiento establecido en los artículos 84 y 86 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Turno a los fines que sea asignado a un Tribunal de igual categoría para la continuación del conocimiento de esta causa y de copia certificada de la presente inhibición para que la misma sea decidida, conforme a derecho” Es todo, termino, se leyó y conformes firman.”. (Copiado textualmente).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 15° estatuye:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, considera quien aquí decide que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que consta de las actas del expediente que la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, profirió su opinión como Tribunal de Alzada en sentencia de 07 de mayo del 2010, siendo la misma casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia el 09 de junio del 2011. En este sentido y a los fines de evitar que se pudiera cuestionar su imparcialidad; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. ROSA DA SILVA GUERRA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue BFC BANCO FONDO COMÚN C.A., contra la sociedad mercantil SISTEMAS MICROGRÁFICOS DE VENEZUELA C.A.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Superiores Sexto y Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del dos mil once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,




Dra. MARÍA F. TORRES TORRES .
LA SECRETARIA,




Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

En la misma fecha 16/11/2011, siendo las 11:49 a.m.. se publicó y registró la anterior decisión constante de tres (3) folios útiles. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,



Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES

Exp. Nº 6.240.
MFTT/EMLR/yadi.-