REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DECIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
EL JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 6.160
Visto el escrito presentado el 21 de los corrientes por la abogada en ejercicio ANA ROSA GARCÍA ALCEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.838, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte actora en este proceso, por medio del cual pide aclaratoria o ampliación de la decisión dictada el 9 de noviembre de 2006, para decidir, se observa:
El requerimiento en cuestión está formulado en los siguientes términos:
“…omissis
Ciudadana Juez, en virtud a la decisión dictada por usted en fecha 18-11-2011, encontrándome en la oportunidad procesal de conformidad con Artículo 252 de su segunda aparte del Código de Procedimiento Civil dice textualmente “...Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente……….” “Lo subrayado es mío”.
Si bien es cierto que en el encabezamiento de la decisión la suscrita anuncia recurso de casación en mi condición de parte actora, menos cierto es que en el primer 1) punto dice copio textualmente: “……se desprende que la representación judicial de la parte demanda (sic) anunció dicho recuro el segundo (2º) día de despacho de los diez (10) días de despacho que se conceden para su anuncio…….”.
Ciudadana Juez, la parte demandada tal como consta en autos no APELO, ni siquiera consigno (sic) ESCRITO DE INFORME y menos anuncio (sic) recurso de casación. Pido a la ciudadana Juez, se sirva ordenar aclarar los puntos dudosos antes transcritos” (copia textual).
Establecido lo anterior, importa señalar que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil contempla la posibilidad de aclaratoria o ampliación de la sentencia, así:
“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o al día siguiente”.
En la situación de especie, el fallo dictado por esta alzada cuya aclaratoria se solicita, textualmente señaló en el punto 1), lo siguiente:
“1) Del cómputo practicado por secretaría en esta misma fecha se desprende que la representación judicial de la parte demandada anunció dicho recurso el segundo (2º) día de despacho de los diez (10) días de despacho que se conceden para su anuncio”.
En tal sentido, se observa que en el auto proferido por este juzgado el 18 de noviembre del 2011, efectivamente hubo una incongruencia en cuanto a que la parte actora fue la que interpuso el recurso de casación y no la parte demandada; por lo que hubo una inversión de las palabras “actora” y “demandada”. Esta juzgadora considera procedente la aclaratoria solicitada; en tal virtud, se sustituye el erróneo texto de la sentencia dictada en autos el día 18 de noviembre del 2011 “1) Del cómputo practicado por secretaría en esta misma fecha se desprende que la representación judicial de la parte demandada anunció dicho recurso el segundo (2º) día de despacho de los diez (10) días de despacho que se conceden para su anuncio”, por el siguiente: “1) Del cómputo practicado por secretaría en esta misma fecha se desprende que la representación judicial de la parte actora anunció dicho recurso el segundo (2º) día de despacho de los diez (10) días de despacho que se conceden para su anuncio”. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley. Téngase este pronunciamiento como parte integrante de la decisión dictada por este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 18 de noviembre del 2011, expediente N° 6.160 de la nomenclatura de este ad quem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
LA JUEZA,
DRA. MARÍA F. TORRES TORRES LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA LÓPEZ REYES
En la misma fecha 23/11/2011, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior aclaratoria, constante de dos (2) páginas.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIANA LÓPEZ REYES
Expediente N° 6.160
MFTT/ELR/cs.