REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº 6.249
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 11 de noviembre del 2011 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y en fecha 16 del mismo mes y año se acordó darles entrada, fijándose uno cualquiera de los tres (3) días de despacho siguientes a esa data para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 31 de octubre del 2011 la Jueza del mencionado Tribunal, Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY, se INHIBE de seguir conociendo del juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA siguen los ciudadanos ENRIQUE CRASSUS, CARLOS CRASSUS y OSWALDO CRASSUS contra la SUCESIÓN DE GUILLERMO ALARCÓN PÉREZ, SUCESIÓN DE ARTURO MIJARES CAMACHO, SUCESIÓN DE JUAN BAUTISTA BANCE, SUCESIÓN TOVAR BLANCO y SUCESIÓN DE VÍCTOR CRASSUS, con base en la siguiente exposición:
“En horas de despacho del día de hoy, treinta y uno (31) de octubre de dos mil once 2011, comparece por ante la Secretaría de este Despacho, la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “De una revisión a las Actas procesales que conforman el presente expediente signado con el Nº AH1A-F-2005-000125, que por motivo de PARTICIÓN DE HERENCIA, siguen los ciudadanos ENRIQUE CRASSUS, CARLOS CRASSUS y OSWALDO CRASSUS, contra la SUCESIÓN DE GUILLERMO ALARCON PÉREZ, SUCESIÓN DE ARTURO MIJARES CAMACHO, SUCESIÓN DE JUAN BAUTISTA BANCE, SUCESIÓN TOVAR Y BLANCO y SUCESIÓN DE VÍCTOR CRASUS, se observa lo siguiente: La parte co-demandada ciudadano GUERRA BETANCOURT RAMÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.081.788, actuando en su carácter de legitimo causahabiente de GUERRA CRESPO EMILIO JACINTO y a la vez en nombre de la SUCESIÓN CRESPO, en su condición de legitimario y heredero, y en representación de la SUCESIÓN CRESPO, se encuentra asistido por la abogada GOMBOS JAZMINE FLOWERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.165, quien en otras oportunidades ha formulado Queja por ante la Inspectoría de Tribunales de Guardia contra mi persona. Evidenciándose que existe manifiestamente enemistad entre los ciudadanos GUERRA BETANCOURT RAMÓN, GOMBOS JAZMINE FLOWERS y mi persona; con lo que resulta que me inhibo en las causas en que este abogado interviene, fundamentada en la causal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, puesto que es cierto que existe un sentimiento de enemistad manifiesta entre mi persona y el señalado profesional del derecho. Inadvertidamente. Por tales motivos, y a los fines de procurar la más sana y transparente administración de Justicia, en estricta observancia de lo dispuesto en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 82 ordinal 18º eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de esta causa, como formalmente lo hago en este acto. Pido se dé debido trámite a la misma y en la oportunidad procesal correspondiente se remita el expediente original a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), a fin de que lo asigne a quien habrá de seguir conociendo de la causa. Igualmente, remítase al Juzgado Superior Distribuidor Civil, Mercantil y Tránsito de esta misma circunscripción Judicial copia certificada de la presente Acta, así como del escrito presentado por el prenombrado abogado”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”. (Copiado textualmente).
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, y en su ordinal 18° estatuye:
“…18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, indudablemente que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, debido a que la Juez en su acta de inhibición antes transcrita manifestó que se inhibe de conocer de la presente causa, en virtud de existir enemistad manifiesta con la abogada GOMBOS JAZMINE FLOWERS quien funge en la presente causa como apoderada judicial de la parte co-demandada ciudadano Guerra Betancourt Ramón, legítimo causahabiente y heredero de Guerra Crespo Emilio Jacinto quien a su vez representa a la SUCESIÓN CRESPO, inhibiéndose así en las causas en la que ésta abogada interviene por cuanto en otras oportunidades la referida profesional del derecho ha formulado quejas en su contra por ante la Inspectoría de Tribunales, fundamentándose en el ordinal 18 del artículo 82 eiusdem, el cual prevé la enemistad entre el Juez y cualquiera de los litigantes; en consecuencia, es procedente declarar con lugar la mencionada inhibición .Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY, en su carácter de Juez del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por PARTICIÓN DE HERENCIA siguen los ciudadanos ENRIQUE CRASSUS, CARLOS CRASSUS y OSWALDO CRASSUS contra la SUCESIÓN DE GUILLERMO ALARCÓN PÉREZ, SUCESIÓN DE ARTURO MIJARES CAMACHO, SUCESIÓN DE JUAN BAUTISTA BANCE, SUCESIÓN TOVAR BLANCO y SUCESIÓN DE VÍCTOR CRASSUS.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Quinto y Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del dos mil once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES .
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 23/11/2011, siendo las 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp. Nº 6.249.
MFTT/EMLR/yadi.-
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