REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-001447
Mediante auto dictado el día 7 de mayo del año 2010, este Juzgado decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos RAFAEL GREGORIO BERRIOS TERAN y LEIDY KATIUSKA LOSTE SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.260.054 y V-14.199.797, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 23 de febrero de 2006, ante el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta N° 51 del año 2006, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 29 de abril de 2010, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 25 de noviembre de 2011, comparecen los solicitantes, debidamente asistidos de abogado, y solicitaron la conversión en divorcio.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata este Tribunal, que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos RAFAEL GREGORIO BERRIOS TERAN y LEIDY KATIUSKA LOSTE SANABRIA, antes identificados. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 23 de febrero de 2006, ante el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta N° 51 del año 2006, de los libros respectivos.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de noviembre del año 2011.
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Abg. Milagros J. Salazar
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