REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
Asunto: AP31-S-2011-009591
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos MARIANA CECILIA DE TORRES RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 13.557.039 y SOSIMO ROJAS AMORE, titular de la cédula de identidad N° 6.514.160, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio, Najah Kafrouni de Rauseo y Gustavo Arvelo, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 51.834 y 75.233, respectivamente, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, Separación de Cuerpos y Bienes basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 18 de febrero de 2006, por ante la Ofician de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotada bajo el Acta No. 36, folio N° 36, Tomo N° 1, del año 2006, de los libros de matrimonios correspondientes; y que no procrearon hijos.
Manifestaron igualmente, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Calle uno (1), Residencias Club Cigarral, Torre “F”, Piso 16, Apartamento 16-A, Urbanización El Cigarral, Municipio El Hatillo del Estado Miranda.”; y que dentro del matrimonio adquirieron los siguientes bienes:
PRIMERO: Un inmueble constituido por un (1) apartamento, destinado a vivienda principal distinguido con la letra y número F-16-A, ubicado en la planta N° décima sexta (N° 16) de la Torre “F”, del conjunto habitacional denominado Residencias Club Cigarral, situado frente a la calle uno, de la urbanización Parque El Cigarral, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
SEGUNDO: Un vehículo de las siguientes características: Placa: AA877BR; Marca: Toyota; Clase: Automóvil; Serial de Carrocería: 8XA53ZEC289519650; Tipo: Sedan; Serial del Motor: 1ZZ4764187; Año 2008; Color: Gris; Serial de Chasis: 8XA53ZEC289519650; Modelo: Corolla GLI 1.8/ZZE122L-GEPNKF; Uso: Particular y Servicio: Privado.
TERCERO: Un vehículo de las siguientes características: Serial de Carrocería: 8Z1TJ61667V353328; Placa: GDM43I; Marca: Chevrolet; Serial de Motor: 67V353328; Modelo: Aveo; Año: 2007; Color: Gris; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular.
CUARTO: Acción de Mágnum City Club distinguida con el N° 2831 de la Asociación Civil Mágnum City Club, Rif J-30280459-0.
QUINTO: Enseres domésticos.
En razón de tales hechos, y con vista a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de los solicitantes, los mismos convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, lo señalado a continuación:
A la ex cónyuge ciudadana MARIA CECILIA DE TORRES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.557.039, se le cedió en forma plena, total y absoluta el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, de un vehículo de las siguientes características: Serial de Carrocería: 8Z1TJ61667V353328; Placa: GDM43I; Marca: Chevrolet; Serial de Motor: 67V353328; Modelo: Aveo; Año: 2007; Color: Gris; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular.
Al ex cónyuge ciudadano SOSIMO ROJAS AMORE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.514.160, se le cedió en forma plena, total y absoluta el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, de los siguientes bienes:
PRIMERO: Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con la letra y número F-16-A, ubicado en la Planta N° décima sexta (N° 16), de la torre “F”, del conjunto habitacional denominado “Residencias Club Cigarral”, situado frente a la Calle uno, de la Urbanización Parque El Cigarral, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de Ciento Veinticuatro Metros Cuadrados (124 M²), consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, habitación principal con closet, baño de la habitación principal, una (1) habitación con closet, un (1) estudio, baño auxiliar, cocina-lavandero, habitación de servicio con closet, baño de la habitación de servicio, hall de habitaciones, balcón y jardinera; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con la fachada norte de la respectiva torre; SUR: Con los ductos de la escalera y el apartamento marcado con la letra B del respectivo piso o planta; ESTE: Con la escalera, el hall de ascensores y el apartamento marcado con la letra C de la respectiva torre; y OESTE: Con la fachada Oeste de la respectiva torre. Al mencionado apartamento le corresponde y le ha sido asignado un (1) puesto doble cubierto para estacionamiento de automóviles del tipo normal compacto, distinguido con los números 977-978, situado en el sótano uno (1), de la torre “E”. Igualmente le corresponde un porcentaje de condominio de Un entero con Mil Trescientas Sesenta y Tres Milésimas por ciento (1,1363%), sobre los bienes comunes y las cargas correspondientes en relación a la torre “F”, en relación sobre el inmueble descrito, y de conformidad a la manifestación de los cónyuges, convinieron de común acuerdo que el mismo pase a ser propiedad de SOSIMO ROJAS AMORE, quien continuará cancelando la hipoteca recaída sobre el mismo, lo utilizará como domicilio familiar y proveerá a MARIANA CECILIA DE TORRES RUIZ, la suma de Trescientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 300.000,00) por la parte que le corresponde, los cuales serán pagados en dos cuotas de Bolívares Ciento Cincuenta Mil con Cero Céntimos (150.000,00) cada una, la primera el día quince (15) de diciembre de 2011 y la segunda de Bolívares Ciento Cincuenta Mil con Cero Céntimos (150.000,00) el treinta y uno (31) de enero de 2012.
SEGUNDO: Un vehículo de las siguientes características: Placa: AA877BR; Marca: Toyota; Clase: Automóvil; Serial de Carrocería: 8XA53ZEC289519650; Tipo: Sedan; Serial del Motor: 1ZZ4764187; Año 2008; Color: Gris; Serial de Chasis: 8XA53ZEC289519650; Modelo: Corolla GLI 1.8/ZZE122L-GEPNKF; Uso: Particular y Servicio: Privado.
TERCERO: Acción distinguida con el No.2381 de la Asociación Civil Magnum City Club, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Baruta del Estado Miranda, en fecha 09 de junio de 1995, bajo el No. 28, Tomo 42, Protocolo Primero, el precio de la cesión, es la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000,oo); el cónyuge dará el cincuenta por ciento (50%) de su importe a MARIA CECILIA DE TORRES RUIZ, excluida la cantidad que retiene el Club por la cesión de la misma.
CUARTO: Acciones y Particiones en la Sociedad Mercantil IT SERVICES PANAMA, INC, adquiridas antes de la celebración del matrimonio, considerando que las mismas constituyen el sustento de SOSIMO ROJAS AMORE y el de su familia, de mutuo acuerdo MARIANA CECILIA DE TORRES RUIZ renuncia a las mismas.
QUINTO: Sobre los enseres domésticos, quedarán en propiedad de SOSIMO ROJAS AMORE, quien actualizará el precio de los mismos y deducidas las sumas correspondientes a la depreciación por uso, dará a MARIA CECILIA DE TORRES RUIZ, el cincuenta por cincuenta (50%) del valor correspondiente en octubre de 2012.
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:
Establece el artículo 189 del Código Civil:
Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que su vida común se hizo insostenible.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, realizada por los ciudadanos MARIANA CECILIA DE TORRES RUIZ y SOSIMO ROJAS AMORE, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.557.039 y 6.514.160, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 04 días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011).
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MILAGROS J. SALAZAR.
En el día de hoy, 04 de Noviembre de 2011, siendo las 10.51 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MILAGROS J. SALAZAR.
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