REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de noviembre de 2011
ASUNTO: AP31-V-2011-001974
PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VISTA HERMOSA representada por su administradora INMOBILIARIA BUNGALOW C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23 de noviembre de 1984, bajo el No. 76, Tomo 40-A Sgdo. Representada judicialmente por los abogados Julio Cesar López y Carla Verschuur Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 33.897 y 55.861, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO HELIODORO CASIN DE LA TORRE y PAOLA CAROLINA YUPANQUI HUERTO, titular de la cédula de identidad N° E-82.360.520 y E-82.360.519, respectivamente. Sin representación judicial en juicio.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 11 de agosto de 2011.
En fecha 19 de septiembre de 2011, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites de la Vía Ejecutiva.
En fecha 28 de septiembre de 2011, mediante auto el Tribunal ordenó librar la compulsa a la parte demandada y se aperturó el cuaderno de medidas.
En fecha 2 de noviembre de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó diligencia, mediante la cual desistió del procedimiento, solicitando asimismo, la devolución de los documentos originales.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, con vista a que el abogado que presenta el desistimiento analizada, está facultado para ello y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, presentado por el abogado en ejercicio Julio Cesar López Galea, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.897; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) sigue COMUNIDAD DE COPROPIETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VISTA HERMOSA contra los ciudadanos ANTONIO HELIODORO CASIN DE LA TORRE y PAOLA CAROLINA YUPANQUI HUERTO dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 04 de noviembre de 2011. Años 201° y 152°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC
ABG. MILAGROS J. SALAZAR
En esta misma fecha siendo las 2.28 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
ABG. MILAGROS J. SALAZAR
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