REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de noviembre de dos mil once
201º y 152º
PARTE ACTORA: Eusebia Hidalgo Montilla, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.054.181.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Josefa María de Jesús García Gómez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.596.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Por recibida y vista la anterior solicitud y los recaudos anexos, presentada en fecha 31 de octubre de 2011, ante, la Unidad Receptora, Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, del cual forma parte integrante este juzgado, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa:
En el caso sub iudice, lo pretendido por la solicitante es que el Tribunal a través de una solicitud a tramitarse por vía de jurisdicción graciosa, declare la existencia de la comunidad concubinaria que de acuerdo con lo afirmado mantenía con el ciudadano Julio Antonio Gudiño.
En este sentido, debe expresamente señalarse que en lo que respecta a la existencia de una unión concubinaria, el pronunciamiento que dicta el Órgano Jurisdiccional al respecto, tiene efectos de cosa juzgada, por tanto, para que pueda el Juzgador emitir un pronunciamiento en el cual establezca mediante sentencia la existencia de una determinada unión concubinaria, es necesario que la misma haya sido debidamente tramitada en un proceso en cual se hayan garantizado a las partes la tutela judicial efectiva y el debido proceso.
Por las razones anteriormente expresadas, se hace forzoso para el Tribunal negar la admisión de la presente solicitud, por no ser esta la vía idónea para satisfacer lo pretendido.
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente No. AP31-S-2011-0010161.-
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