REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º
PARTE SOLICITANTE: LOYOLA MARIELA DELGADO REINA y YOSMAN ISMAEL GAMEZ JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.164.302 y V.-11.933.336 respectivamente.-.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GIOVANNI FABRIZI D´ALESSANDRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 38.170.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos LOYOLA MARIELA DELGADO REINA y YOSMAN ISMAEL GAMEZ JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.164.302 y V.-11.933.336 respectivamente .debidamente asistidos por el abogado GIOVANNI FABRIZI D´ALESSANDRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 38.170; fundamentando la solicitud en el artículo 189 del Código Civil, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae a la separación de cuerpos de los ciudadanos LOYOLA MARIELA DELGADO REINA y YOSMAN ISMAEL GAMEZ JIMENEZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
En este sentido se hace necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 140-A del Código Civil que señala que el domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tengan establecida de mutuo acuerdo la residencia.
En concordancia con lo anterior, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil establece que cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentaran personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En el caso bajo estudio, los cónyuges fijaron su último domicilio conyugal en Villas Capseoj casa A-56. Paracoto, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, razón por la cual, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en el Municipio Guaicaipuro. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Juzgado de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guaicaipuro, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente juicio.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en el Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guaicaipuro. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil once (2011).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
ASUNTO; AP31-S-2011-010151.
LBR/MSG.-
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