REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º

Por recibida y vista la solicitud presentada el día 10 de noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por los ciudadanos OSLANDO JOSE CANDURIN COA y LUCILA RUIZ DE CANDURIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 5.122.311 y V- 6.395.657, respectivamente debidamente asistido por la abogada SOBEIRA MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.392., en la cual solicitan les sean otorgado justificativo de únicos y universales herederos del ciudadano ORLANDO JOSE CANDURIN RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-11.569.874, a ellos y a su hija quien es menor de edad; este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la referida solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones previas:
De la lectura realizada al acta de defunción del ciudadano Orlando José Candurin Ruiz, se evidencia que su hija, SABRINA ANNE, actualmente es menor de edad.
En este sentido debe señalarse que en materia de niños y adolescentes, el ordenamiento jurídico tiene establecido el procedimiento a seguir en el texto legal que le es aplicable, cuyas normas y disposiciones se imponen dada su especialidad, en respeto del debido proceso y de aquellos que de una manera u otra resultan involucrados.
En el caso sub iudice, observa este Juzgado que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado eminentemente con la materia del Niño y del Adolescente, por referirse –concretamente- a la expedición de justificativo de únicos y universales herederos, en el cual una de las involucradas es una menor, actuación esta que le está expresamente atribuida a los Juzgados competentes en materia de Protección de Menores y Adolescentes.
III

En virtud de los razonamientos antes expresados, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la materia en un Juzgado de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien le sea asignado previa la distribución de Ley, que es quien debe conocer de la tramitación del justificativo solicitado y como consecuencia de ello ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que se someta al sorteo de Ley.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil once. Años 201° Y 152°
LA JUEZ TITULAR
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha siendo las, se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.

LBR/MSG.-