REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil, PREVENCIÓN 357, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 22 A-Pro, de fecha 22 de abril de 1986, registrada inicialmente bajo el nombre de SERENOS OMEGA, C.A., y modificada su denominación comercial en Asamblea Extraordinaria de Accionistas registrada en fecha 13 de junio de 1988, bajo el numero 70, Tomo 82-A-Pro, del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES HEREDIA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.221.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RADIO CARACAS RADIO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, el 22 de Agosto de 1977, bajo el Nº 66, Tomo 80-A, representada por los ciudadanos PETER BOTTOME, en su carácter de Presidente y/o al ciudadano MARCEL GRANIER, en su carácter de Vicepresidente, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.718.805 y 1.743.327, respectivamente.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 29 de abril de 2010.-
En fecha 21 de junio de 2010, se admitió la presente demanda por los trámites del procedimiento de Intimación.-
En fecha 29 de junio de 2010, diligenció la parte actora y consignó fotostatos para la elaboración de la respectiva compulsa.-
En fecha 15 de noviembre de 2010, diligenció el alguacil adscrito a este Circuito y consignó la compulsa de citación a nombre de la sociedad mercantil RADIO CARACAS RADIO en vista de la imposibilidad de practicar al misma por no tener horario fijo el representante de la parte demandada.-
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día15 de noviembre de 2.010, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que consignó el alguacil la compulsa de citación, no realizó la parte actora, por el lapso de un año, actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG.-
ASUNTO: AP31-M-2010 -000387
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