REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

Por recibida y vista la anterior solicitud y los recaudos anexos, presentada en fecha 9 de noviembre de 2011, a los fines de su distribución, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del cual forma parte integrante este despacho, por el ciudadano LENIN DAVID RODRIGUEZ AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº 6.355.127, asistido por el abogado en ejercicio José Mejias, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 124.446, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud observa:
La presente solicitud (efectuada para ser tramitada por el procedimiento previsto en el artículo 819 y siguientes del Código de Procedimiento Civil); en el caso bajo análisis, se contrae a practicar por parte del Tribunal oferta real de pago a la Sociedad Mercantil Inversiones Doleli, C.A., en la persona de las ciudadanas Estrella Mármol Rubio y Liliana Mármol de Rivas, en su carácter de Directoras.
Ahora bien, el solicitante señala que los representantes de la mencionada Sociedad Mercantil se rehúsan recibirle el canon de arrendamiento mensual estipulado para el mes de noviembre por la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,00), razón por lo cual se le hace necesario efectuar la presente oferta real de pago.
En este sentido, debe expresamente que la Oferta Real es un procedimiento especial cuya tramitación aparece expresamente señalada en la norma adjetiva.
En el caso de autos, no es precisamente la Oferta Real de Pago solicitada la vía idónea para continuar el procedimiento, en virtud de que de acuerdo a lo previsto en el articulo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la ley prevé la consignación ante el Tribunal de Consignaciones correspondiente, para proteger al inquilino cuando el arrendador de un inmueble rehúse expresa o tácitamente a recibir el pago del canon de arrendamiento.
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la presente solicitud. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas a los 18 días de noviembre de dos mil once (2011).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente N° AP-31-S-2011-0002426