REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de noviembre de dos mil once
201º y 152º
PARTE SOLICITANTE: María Sunción Albarrán Sánchez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.700.693.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Pedro Yetse Beirutti, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.248.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Sunción Albarrán Sánchez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-6.700.693, debidamente asistida por el abogado Pedro Yetse Beirutti, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.248; mediante la cual solicitó la expedición de Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas en un determinado terreno, identificado en el escrito libelar, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia observa:
La solicitud que motiva el presente pronunciamiento se contrae a la expedición de Título Supletorio a favor de la ciudadana María Sunción Albarrán Sánchez, de unas bienhechurías identificadas como: “Parcela de Terreno distinguida con el No. 8, de la Zona Sector Tovar, Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de ciento ochenta metros cuadrados (180 m2), Propiedad del Instituto Agrario Nacional”, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso bajo estudio, logra evidenciarse con meridiana claridad que el inmueble y las bienhechurías sobre las cuales se fundamenta la pretensión del solicitante, en lo que respecta a la expedición del mencionado Título Supletorio, se encuentra ubicado en Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, con Sede en Cúa, razón por la cual, el tribunal competente para conocer de la presente solicitud es el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa. En consecuencia, lo procedente en derecho es; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, que es el Juzgado competente por el territorio para conocer del presente procedimiento.-
En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia en el Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil once (2011).
Regístrese, Publíquese y déjese Copia fotostática certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
Expediente No. AP31-S-2011-009971.
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