REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de noviembre de dos mil once
201º y 152º
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 08 de noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos PEDRO HUMBERTO RIVAS QUINTERO y LILIA JOSEFINA ESPINOZA MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.032.409 y V- 5.960.023 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio TERESA HERRERA RISQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.668, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de Partición de Bienes de la comunidad conyugal que existió entre ellos; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos PEDRO HUMBERTO RIVAS QUINTERO y LILIA JOSEFINA ESPINOZA MARTINEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio TERESA HERRERA RISQUEZ, todos anteriormente identificados en el cual, los solicitantes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR Y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambas partes manifiestan que durante la comunidad conyugal adquirieron el siguiente bien inmueble:
Un apartamento destinado a vivienda distinguido con el número ciento cinco (105) ubicado en el piso 10 del edificio denominado “LINO” el cual está ubicado en la Calle Norte Ocho, entre las esquinas de Amadores y Cardones, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 20 de abril de 1979, bajo el Nº 3, Tomo 34, Protocolo primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad, Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METRO CUADRADOS CON OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (86,80 mts), consta de las siguientes dependencias: Sala comedor, tres (3) dormitorios, dos (2) baños, cocina, lavadero y balcón; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Pasillo de circulación y apartamento Nº 104, Sur: fachada sur del edificio, Este: fachada este del edificio; y Oeste: foso de ascensores y patio de ventilación y le corresponde un porcentaje de Condominio de UN ENTRERO VEINTITRES MIL SETENCIENTOS DIEZ CIEN MILESIMAS POR CIENTO (1,23.710%) sobre los derechos y obligaciones derivados del Régimen de Condominio. El inmueble antes descrito fue adquirido para la comunidad conyugal en fecha 14 de diciembre de 2000, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 8, Tomo 20, Protocolo Primero, por un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000.000, oo) hoy, TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000.oo).-
SEGUNDO: Que el inmueble anteriormente descrito comprende la totalidad de la comunidad conyugal para un TOTAL ACTIVO de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (bs. 30.000, oo) determinado según su valor de adquisición, suma esta que constituye el LIQUIDO PARTIBLE.-
De igual manera manifiestan que no existe PASIVO en la comunidad que por medio del presente documento convienen en liquidar.-
Así mismo, acuerdan de mutuo acuerdo, a la partición correspondiente de sobre las siguientes bases:
UNICO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana LILIA JOSEFINA ESPINOZA MARTINEZ, el cien por ciento (100%) de los derechos correspondientes sobre el inmueble constituido por el apartamento distinguido con el número 105, ubicado en el piso diez (10) del Edificio denominado “LINO”, ubicado en la Calle Norte Ocho, entre las esquinas de Amadores y Cardones, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del antes Distrito Federal, hoy Distrito Capital, identificado en la actualidad con el número de Catastro 01-01-01-U01-002-026-024-000-010-005. sus datos y determinaciones constan en el parágrafo primero del presente escrito y su valor de adquisición es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,oo).-
Ambas partes declaran estar satisfechos y conformes con la adjudicación realizada en la presente solicitud, y por consiguiente, renuncian a la acción de rescisión por lesión de esta partición e igualmente de manera expresa a cualesquiera otras acciones que pudieran derivarse con motivo de la liquidación y partición de la comunidad conyugal y consecuentemente nada tienen que reclamarse por este concepto ni por ningún otro.-
A los fines de determinar la procedencia en derecho de la presente solicitud, este Tribunal observa que de la revisión de los recaudos consignados se evidencia que el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes de la partición fue disuelto por sentencia dictada por la Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12, del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por cuanto la partición efectuada, no es contraria al orden público, las buenas costumbres ni ninguna disposición expresa de la Ley, resulta procedente en derecho impartir la debida homologación a la partición efectuada en los términos anteriormente expuestos.-
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a la partición efectuada por los ciudadanos PEDRO HUMBERTO RIVAS QUINTERO y LILIA JOSEFINA ESPINOZA MARTINEZ. Así se decide.
Expídase por secretaría copias certificadas solicitadas todo de ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de ¿2011.- AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
LETICIA BARIIOS RUIZ
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
MARINA SANCHEZ GAMBOA
LBR/MSG
ASUNTO: AP31-S-2011-010593
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