REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º
PARTE ACTORA: CB Richard Ellis, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1999, bajo el No. 86, Tomo 313-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Andrés Mezgravis, Isabel Victoria Márquez, Militza Santana Pérez, Alberto García Lares, José Alejandro Cuevas, Anabel Marrero Ontiveros, Ricardo Maldonado Pinto y Javier Enrique Machado, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.035, 34.415, 78.224, 98.004, 128.147, 138.837, 111.360 y 163.037, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LG Electronics Panamá, S.A., empresa constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, con una sucursal debidamente domiciliada en la ciudad de Caracas, según se evidencia de documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 1998, bajo el No. 1, Tomo 180-A Segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Domínguez Hernández, Lisette García Gandica, María Gabriela Viera, Natalie Severo Diez y Ana Lugo Amarista, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.491, 106.695, 137.757, 151.801 y 151.295, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Juicio Oral).

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cobro de Bolívares (Juicio Oral), intentó la abogada Militza Santana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 78.224, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CB Richard Ellis, S.A., contra la sociedad mercantil LG Electronics Panamá, S.A.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2011, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
Cumplidos los trámites y formalidades de la citación, la abogada Lisette García, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.695, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil LG Electronics Panamá, S.A., compareció en fecha 11 de julio de 2011 y contestó la demanda incoada contra su representada.
En fecha 27 de julio de 2011, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), tuvo lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento.
En la fase probatoria, las representaciones judiciales de ambas partes, hicieron uso de tal derecho.
En fecha 18 de noviembre de 2011, compareció por una parte la abogada Lisette García y por la otra, la abogada Militza Santana Pérez, plenamente identificadas en autos, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada y de la parte actora, respectivamente; quienes mediante diligencia, consignaron constante de cinco (5) folios útiles y anexo constante de un (1) folio útil, documento original de transacción, en la que ambas partes celebraron transacción judicial.
En el mencionado documento de transacción, la demandada se obligó a pagar a la demandante la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00), por concepto de capital adeudado más intereses moratorios. Asimismo, ambas partes se comprometieron a cancelar en cada caso, los honorarios profesionales y gastos relacionados con el proceso, a sus respectivos representantes judiciales. Igualmente, la demandante aceptó cancelar los honorarios profesionales generados por los auxiliares de justicia designados para la evacuación de la prueba de experticia promovida, ciudadanos Miguel Salas (designado por la parte actora) y Raymond Orta (designado por el Tribunal); y la demandada aceptó pagar los honorarios generados por la ciudadana Mederú García.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada, sociedad mercantil LG Electronics Panamá, S.A., se encontraba representada por los abogados Carlos Domínguez Hernández, Lisette García Gandica, María Gabriela Viera, Natalie Severo Diez y Ana Lugo Amarista, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.491, 106.695, 137.757, 151.801 y 151.295, respectivamente y respecto a los apoderados judiciales de la parte actora abogados Andrés Mezgravis, Isabel Victoria Márquez, Militza Santana Pérez, Alberto García Lares, José Alejandro Cuevas, Anabel Marrero Ontiveros, Ricardo Maldonado Pinto y Javier Enrique Machado, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.035, 34.415, 78.224, 98.004, 128.147, 138.837, 111.360 y 163.037, respectivamente, se observa del poder que les fuera otorgado, el cual corre inserto a los folios diez (10) al doce (12) del presente expediente, que éstos tienen facultad expresa para transigir; y ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, por tanto, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION celebrada en fecha 18 de noviembre de 2011, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintitrés (23) de noviembre de dos mil once (2011).
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las ______________se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/
Exp AP31-M-2011-90.