REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de noviembre de dos mil once
201º y 152º
Por recibida y vista la anterior solicitud de inspección judicial, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres (03) de noviembre de 2011, por la ciudadana BELLARMINA AZOCAR DE TRONCONE, titular de la cédula de identidad Nº 1.490.032, asistida por el abogado en ejercicio FRANCISCO ESTEBAN BARRIOS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 24.315, éste Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud in comento, previa las siguientes consideraciones:
La solicitante requiere entre otras cosas, que el Tribunal se traslade y constituya, en la siguiente dirección: Inmueble numero 129 situado entre las esquinas de Monzón a Bárcenas, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines de practicar una Inspección Judicial, en la dirección anteriormente señalada, para que se proceda a dejar constancia de lo siguiente:
Primero: Dejar constancia por vía de Inspección judicial si en dicho inmueble funciona un preescolar denominado UNIDAD EDUCATIVA ASISTENCIAL LIBERTAD S.R.L., Segundo: Dejar constancia por vía de inspección judicial si para el momento de practicarse la inspección, el mismo se encuentra ocupado por alumnos recibiendo clases y tareas. Tercero: Dejar constancia si hay niños recibiendo clases para el momento de practicarse la inspección Cuarta: Dejar constancia por vía de inspección judicial cuantas dependencias tiene y cuatas entradas- Quinto: Dejar constancia si dentro del colegio vive persona alguna, identificarla y que función realiza para el colegio.-
Sexto: que se reserva otro particular, al momento de la practica de la Inspección.
El Tribunal a tales efectos observa:
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
Asimismo, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340, en cuanto fueren aplicables.
De las disposiciones legales anteriormente citadas, se desprende que el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para realizar inspecciones judiciales, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y cuando el interesado cumpla en lo que le es aplicable con los requisitos del artículo 340 de la norma adjetiva.
De esta manera, no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, dejar constancia de ciertos hechos, en los cuales la ciudadana BELLARMINA AZOCAR DE TRONCONE, no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitar tales actuaciones.
Luego de la lectura efectuada al escrito contentivo de la Inspección bajo estudio, se determina por una parte, que lo pretendido por la solicitante, es que la Juez, por vía de jurisdicción graciosa, acuda a una Unidad Educativa y deje constancia de los particulares, antes señalados, sin embargo no aportó a los autos ningún documento demostrativo que le acredite la condición que ostenta para efectuar la inspección judicial que pretende.
En consecuencia, tomando en consideración las argumentaciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, negar la evacuación de la inspección solicitada. Así se decide.-
LA JUEZ,
LETICIA BARRIOS RUIZ,
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA,
ASUNTO AP31-S-2011-010363.-
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