REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23/11/2011
Años 201° y 152°
Visto el escrito presentado por los ciudadanos ANTONIO JOSE PERESTRELO ALMEIDA y EVELING CAROLINA SERRANO PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.785.909 y V-13.473.090, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MIRIAM AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.138, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Asimismo, se exhortó a los cónyuges ciudadanos ANTONIO JOSE PERESTRELO ALMEIDA y EVELING CAROLINA SERRANO PERNALETE, a la reconciliación sin lograrse ésta, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignada por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
La Juez,
MARITZA J. BETANCOURT M.
El Secretario,
JONATHAN GUILLEN
Exp. AP31-S-2011-010888
MJBM/JG/ng