REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-F-2010-002677
PARTES SOLICITANTES: GERONIMO SILVIO ROVERO y GABRIELA GULIETTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.-6.875.235. y V.- 13.873.870, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: YARELIS ELAINE ROJAS BORGES., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.007.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)

Comienza el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 05 de agosto de 2010, presentada por los ciudadanos GERONIMO SILVIO ROVERO y GABRIELA PEREIRA GUGLIETTA , arriba identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en su escrito de solicitud expresan que contrajeron matrimonio en fecha 28 de agosto de dos mil diez 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio los Salias del Estado Miranda y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Sorocaima, Quinta Fortaleza, Sector Sorocaima, Urbanización La Trinidad, Municipio Baruta, se decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 01 de junio de 2010, se recibió diligencia presentada por el solicitante ciudadano GERONIMO SILVIO ROVERO, parte solicitante, debidamente asistido por la abogado YARELIS ROJAS, antes identificada, mediante la cual solicitó al Tribunal que sea practicada la notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 09 de junio de 2010, este Tribunal libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, anexo a las copias certificadas de la presente solicitud, así como, dictó auto complementario del auto dictado en fecha 10 de agosto de 2010.
En fecha 29 de junio de 2011, compareció por ante este Tribunal la abogada INES DIAZ ORELLANA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Primero (91º) del Ministerio Publico con Competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual señaló no tener objeción alguna sobre la presente.
En fecha 17 de noviembre de 2011, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JERÓNIMO SILVIO ROVERO, parte solicitante, debidamente asistido por la abogada YARELIS ROJAS, antes identificada, y solicitó a este Tribunal proceda de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, declarando la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 10 de agosto de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y que no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos GERONIMO SILVIO ROVERO y GABRIELA PEREIRAGUGLIETTA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 6.875.235 y V.- 13.873.870, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 28 de agosto de 2009, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº. 122, consignada por los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.