REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-011053
PARTE SOLICITANTE: MILDRET GABY BOHORQUEZ ALCALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº. V.- 9.290.597
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: NIGME MARIA VALDERRAMA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 59.212.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana NIGME MARIA VALDERRAMA, abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.212, apoderada judicial de la ciudadana MILDRET GABY BOHORQUEZ ALCALA y por cuanto la pretensión del solicitante no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita de este Despacho proceda a la rectificación del Acta de Matrimonio No. 50 de fecha 02 de mayo de 1985, emanada del Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para ello alega que en dicha Acta de Matrimonio, aparece que se asentó erróneamente el nombre del ciudadano ANTONIO ELPIDIO BOHORQUEZ ESPINOZA, cuando lo correcto es “ELPIDIO ANTONIO BOHORQUEZ ESPINOZA ”, por lo que la corrección debe versar sobre lo siguiente: donde dice “ ANTONIO ELPIDIO BOHORQUEZ ESPINOZA”, debe decir “ ELPIDIO ANTONIO BOHORQUEZ ESPINOZA”; tal como prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, en el acta No.50, del Acta de Matrimonio de fecha 18 de abril de 1979, por ante el Juzgado Sexto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los siguientes términos: PRIMERO: donde dice “ANTONIO ELPIDIO BOHORQUEZ ESPINOZA”, debe decir “ELPIDIO ANTONIO BOHORQUEZ ESPINOZA”..- ASÍ SE DECIDE. Se ordena expedir copia certificada del presente auto y remítase con oficio a la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y a Juzgado Decimosegundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su inserción en los Libros respectivos. De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). CÚMPLASE.-
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