REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º
Visto el convenio suscrito en fecha 18 de Agosto 2.011, , en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), intentó por el abogado HURTADO ARMANDO VEZGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.406, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “Mercantil C.A (BANCA UNIVERSAL)” domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, 06 de Agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00002961-0, y quien fuere autoriza de manera expresa para la firma de dicha transacción por el ciudadano Luis Alberto Fernandez, titular de la cédula de identidad No 6.464.579 en su carácter Representante Judicial de Mercantil, C.A. (Banco Universal), en contra de PANADERIA Y PASTELERIA PASTI NOVA, C.A, en la persona de sus directores, PEDRO LUIS DIAS ALZURU Y JOHANA ALEIDA FERREIRA QUINTERO venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.412.500, y V-13.112.454, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal, como lo es el convenimiento. Igualmente se pudo constatar que las partes que aparecen suscribiendo dicho convenimiento tienen facultad para celebrar tal figura de auto composición procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 264 eiusdem, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO antes referido, en los mismos términos en que fue suscrito, dando por consumado el acto y, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por lo que se ordena el archivo definitivo del presente expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los ONCE (11) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2.011), Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Acc.-
Edwin Díaz Acevedo
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.-
Edwin Díaz Acevedo
EJFR/NR/Cf.-
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