REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES: CÁNDIDA DEL CARMEN VALDERRAMA DE BARRETO y WILFRIDO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos V-2.643.303 y V-2.245.478, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE:
Wilsbeck Karina García Díaz, inscrita en el IPSA bajo el N° 134.795

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-002624

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 24 de Marzo de 2011, se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 30 de Marzo de 2011, se le dio entrada a la acción, y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de Julio de 2011, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 23 de Septiembre de 2011 el Alguacil, Eduard Pérez deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 17 de Octubre de 2011, compareció a la Sede la ciudadana Celia Virginia Mendoza Rodríguez, quien en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señala que no tiene nada que objetar a fines de continuar con el procedimiento correspondiente.

-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 26 de Septiembre de 1968, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, departamento Libertador del Distrito Capital, a tales efecto consignaron copia certificada del acta de Matrimonio Nº 357, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Telares de Palo Grande, Sector 19 de Marzo, 1era escalera, Casa Nº 71, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo indicaron que de su unión conyugal fueron procreados tres (03) hijos, de nombres Wilfredo José, Doris Josefina y Jasmin Coromoto Barreto Valderrama, todos mayores de edad para la fecha.-
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho a partir del 16 de Enero de 1999, razón por la cual solicitan su divorcio.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CÁNDIDA DEL CARMEN VALDERRAMA DE BARRETO y WILFRIDO BARRETO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos V-2.643.303 y V-2.245.478, respectivamente.. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 26 de Septiembre de 1968, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, departamento Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 357. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ONCE (11) del mes de NOVIEMBRE de DOS MIL ONCE (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
EL SECRETARIO ACC.-,

EDWIN DÍAS ACEVEDO
En la misma fecha, siendo las dos de la (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACC.-,

EDWIN DÍAS ACEVEDO