REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


SOLICITANTES: JESÚS ALBERTO NÚÑEZ GUERRERO y JOSEMARY DEL CARMEN BARRETO DE NUÑEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.970.038 y V-16.473.082., respectivamente.-


ABOGADA
ASISTENTE: Jennifer Alexandra Bello González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.878.


FISCAL DEL
MINISTERIO
PÚBLICO: CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRÍGUEZ, Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-


MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


EXPEDIENTE N°: AP31-S-2011-004707

- I –
- NARRATIVA-
En fecha 19 de mayo de 2.011, fue presentado escrito contentivo de la solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha 25 de mayo de 2011, fue admitida la solicitud y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de junio de 2011, se libra boleta de citación dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.-
El día 08 de julio de 2.011, comparece la abogada Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, consignando diligencia en la cual señala que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
El 12 de julio de 2.011, el Alguacil Eduard Pérez deja constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la Boleta de Notificación en el Ministerio Público.
-II-

- MOTIVA –

Alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 04 de agosto de 2.005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta N° 37 del Libro de Registro Civil de inserción de Matrimonio del año 2005 llevado por dicho Despacho; siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalan que durante su unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes por lo cual nada tienen que liquidar.
Informan también a este despacho que durante los primeros meses de convivencia, su vínculo marital transcurrió en íntegra paz y armonía como pareja. Sin embargo, a partir del 10 de octubre de 2.005 se separaron de hecho, ya que sus vidas como matrimonio se hizo insostenible, como consecuencia de diversas circunstancias que hicieron imposible su relación conyugal, por lo que actualmente viven en domicilio separados, sin reanudar su convivencia hasta la fecha.
Así las cosas, la abogada Celia Virginia Mendoza Rodríguez, Fiscal Centésima Quinta (105) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante diligencia de fecha 08 de julio de 2.011, manifestó que la solicitud de divorcio cumple con todos los requisitos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, por lo que no tiene nada que objetar a tal solicitud.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESÚS ALBERTO NÚÑEZ GUERRERO y JOSEMARY DEL CARMEN BARRETO DE NUÑEZ, antes identificados; SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 04 de agosto de 2.005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta N° 37 del Libro de Registro Civil de inserción de Matrimonio del año 2005 llevado por dicho Despacho; TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes; CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ONCE (11) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
El Secretario Acc.-
Edwin Díaz Acevedo
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.-
Edwin Díaz Acevedo




EJFR/NR/Claudia.