REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: NIEVES MAYLING GÓMEZ ASCENCION Y JULIO CESAR REVETE ESPINOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.646.014 y V- 12.296.313, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES: por la abogada Adriana Suárez López, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.926.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-010047
ÚNICO
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos Nieves Mayling Gómez Ascencion y Julio Cesar Revete Espinoza, arriba identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los referidos ciudadanos en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito de fecha 27 de octubre de 2011, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas una vez conste en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ONCE (11) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
El Secretario Acc.-
Edwin Díaz Acevedo
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc.-
Edwin Díaz Acevedo
EJFR/EDA.-
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