REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Gloria Del Carmen Serafín González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-9.119.471, quien señala que actúa en su carácter de ocupante de un inmueble, y por el ciudadano Juan Bautista Domínguez Cuevas, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No V-4.058.034, quien señala que actúa en su carácter de propietario legítimo, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Señalan los solicitantes en el escrito presentado que:
“Hemos convenido en celebrar, como en efecto se celebra un convenimiento de desocupación del inmueble (oficina) señalado, el cual será entregado a su legítimo propietario antes identificado, totalmente desocupado de personas, en buenas condiciones tal y cual como fue recibido para la fecha 30 de enero de 2012. Y hacer entrega de las llaves correspondientes a las puertas del inmueble señalado (oficina). Igualmente me oblñigo y comprometo a cancelar las mensualidades por el goce y disfrute del referido inmueble en mi condición de ocupante como un buen padre de familia, la cantidad acordada de mutuo y amistoso acuerdo, de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) la misma no se considera como un alquiler en virtud de la no existencia de un contrato de arrendamiento entre las partes. Igualmente renuncio al Derecho de Preferencia para la compra legal del local (oficina) objeto de este convenimiento en virtud de no estar interesado, dejando en libertad a la prenombrada propietaria de ofertar la venta a terceras personas, recibiendo de manos del propietario la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,oo) por concepto de garantías dejado en su poder, por el tiempo de ocupación del inmueble (oficina) a los fines de garantizar las condiciones de habitabilidad del inmueble ocupado por mi persona y bajo mi responsabilidad de entregarlo a la fecha del vencimiento establecido a mi entera y cabal satisfacción no teniendo nada que reclamar por este concepto ni por otro, aceptamos las condiciones y los términos de este convenimiento, manifiesto haber disfrutado y gozado en forma pacífica ante un año (1), la misma fue otorgada por el propietario, reconociendo de la no existencia del contrato de arrendamiento. Así mismo queda ampliamente facultado el Propietario legitimo JUAN BAUTISTA DOMINGUEZ CUEVAS, V-4.058.034, para solicitar por ante este Tribunal o convenida, es decir el 30 de enero del 2012, la entrega material del inmueble (oficina) objeto de este convenimiento…”
Así las cosas, las como se observa los ciudadanos Gloria del Carmen Serafín González y JuanBautista Domínguez Cuevas comparecen ante este Tribunal y presentan un escrito contentivo de una transacción, entendida ésta tal como la define el Código Civil en su artículo 1.713, cmo “un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, sin que previamente existiese en curso una demanda o proceso judicial, por lo que, la transacción presentada es una “transacción extra-judicial”. Así se establece.-
Así las cosas, es necesario señalar que existen dos tipos de transacciones, la judicial y la extrajudicial. La primera de ellas, esta es, la transacción judicial, también llamada “procesal”, es el acuerdo a que llegan las partes para poner fin a un litigio, juicio o causa que este en curso. En cambio, la transacción extrajudicial, consiste en el acuerdo a que llegan las partes para precaver o prevenir un juicio eventual, esto es, que aun no se ha iniciado.
Cuando la transacción es realizada para poner fin a un juicio en curso, dicha transacción es presentada ante el Juez que conoce la causa, quien la examinará, y en caso de llenarse los extremos de ley le impartirá la homologación. Así pues, la homologación no es más que el visto bueno que hace el tribunal de la causa sobre la transacción que firman las partes de un juicio, con lo cual la transacción adquiere carácter de cosa juzgada, y en caso de incumplimiento, la parte afectada solicitara ante el Tribunal de la causa que se proceda como en ejecución de sentencia definitivamente firme.
Panorama distinto presenta la transacción extrajudicial, la cual, como es lógico, al ser firmada no es presentada ante ningún Juez para su homologación ya que no se está poniendo fin a un proceso en curso y la parte que se vea afectada por el incumplimiento de una transacción extrajudicial debe demandar ante los tribunales competentes la ejecución de dicha transacción, o en caso de que el contrato de transacción hubiere sido celebrado mediante documento autenticado, “tendrá la ventaja de constituir un título ejecutivo, cuyo efecto inmediato es el reconocimiento de una situación jurídica determinada que debe ser respetada integralmente por las partes, pues caso contrario podrá exigirse su cumplimiento a través de la vía ejecutiva” (Oswaldo Parilli Araujo en su libro “El contrato de transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, Mobilibros, Caracas, 1998, p.24-25).
Establecido lo anterior, se llega a la conclusión que, la transacción extrajudicial no debe ser presentada ante un Juez para su homologación, ya que ello corresponde a las transacciones celebradas dentro de un juicio, y es por todo ello que, de ser presentada una transacción extrajudicial ante Juez para su homologación, esta debe ser rechazada, o inadmitida, por constituirse la misma en una contrariedad a las normas jurídicas a todo el sistema procesal imperante en Venezuela. Así se establece.
En este orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No 2984 del 29 de noviembre del 2002 señaló que no es admisible acuerdos (transacciones) celebrados en procesos no contenciosos (como por ejemplo la jurisdicción voluntaria). Las partes que quieran hacer valer lo acordado deberán demandar bien el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo, y la sentencia sobre esa pretensión será la que se ejecutará, ya que si no se estaría violando garantías constitucionales como el del debido proceso y el derecho a la defensa.
Es por ello que resulta inadmisible querer presentar ante los Tribunales una transacción extra judicial a los fines de que en caso de incumplimiento de una de las partes, la otra pueda solicitar la ejecución forzosa de lo acordado, ya que ello violaría normas de rango constitucional como lo son el derecho al debido proceso, el derecho a la defensa, a la presunción de inocencia, entre otros; debiendo la parte que quiera hacer valer judicialmente lo acordado acudir a demandar bien el cumplimiento del contrato de transacción extra judicial o bien su resolución.
Aplicando todos los criterios anteriormente expuestos al presente caso, se observa que el demandante pretende de este Tribunal un pronunciamiento sobre la homologación de una transacción extrajudicial que fuere firmada por las partes con la intención de precaver algún litigio eventual, por lo que dicha pretensión es ilegal y contraria al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que establece que la homologación que hace el Juez es sobre las transacciones celebradas para terminar un juicio pendiente y en aplicación del artículo 341 eiusdem dicha pretensión así planteada debe ser inadmitida. Así se declara.
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, NIEGA LA ADMISIÓN a la solicitud presentada por los ciudadanos GLORIA DEL CARMEN SERAFIN GONZÁLEZ y JUAN BAUTISTA DOMINGUEZ CUEVAS, ambas partes ya identificadas en la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
|