REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: EMIR ANTONIO BOSQUES RODRIGUEZ y HILDE BETZAI ABREU ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.396.674 y 15.613.426, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RAUL TRUJILLO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.798

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-010936

ÚNICO

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos Emir Antonio Bosques Rodríguez y Hilde Betzai Abreu Zambrano, supra identificados, este Tribunal en virtud que la misma no es contraria a derecho ni al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la ley, y estando llenos los requisitos de ley, DECRETA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los referidos ciudadanos, en los términos y condiciones por ellos establecidos en su escrito, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes una vez conste en autos los fotostatos requeridos para tal fin, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTITRÉS (23) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,

Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,

Niusman Romero

EJFR/NR/Cf.-