REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
PARTES SOLICITANTES: DANIELA PÉREZ CURVERO Y MAURO PICCOLI BUSTAMANTE, titular de las cedulas de identidades N° V.- 17.285.376 y 14.199.543, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: ADRIANA PICCOLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.937.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.-
PRIMERO
Conoce la presente causa éste Juzgado Décimo Sexto de Municipio, mediante escrito de fecha 17 de Noviembre de 2.011, suscrito por los ciudadanos Daniela Pérez Curvero y Mauro Piccoli Bustamante, plenamente identificados en la presente decisión, por medio del cual solicitan la homologación de la Separación de Cuerpos y de Bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, pasa a valorar las pruebas aportadas por los solicitantes, específicamente de los siguientes documentos:
Inserto en el folio siete (7), copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el N° 99, de fecha 13 de marzo de 2010, de los Libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil Municipal Parroquia Petare.
Corre inserto en los folios ocho (08) al folio doce (12), copia simple de los documentos de Compra-Venta y copia simple del Certificado del Registro del Vehículo, una (01) camioneta Marca: NISSAN Modelo: PATROL SGL AUTO AÑO: 2.005 Placa: EAM-53L Color: Negro Serial de la Carrocería: JN1TFSY615X900116 Serial del Motor: TB48033036 Tipo: SPORT-WAGON Uso: Particular, a nombre de: Mauro Piccoli Bustamante, titular de la cedula de identidad N° 14.199.543.
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Inserto en el folio trece (13) al folio dieciocho (18), copia simple de los documentos de Compra-Venta y copia simple del Certificado del Registro del Vehículo: un (01) Automóvil Marca: Toyota Modelo: Yaris 5 Puertas Placa: JAI-26B Color: Plata Año; 2001; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de la Carrocería: JTDKW113210079775 Serial del Motor: 2NZ1567198, a nombre de: Daniela Pérez Curvero, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.285.376.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos, haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y a tales efectos señalaron que la misma queda de la siguiente forma:
Primero: Se le adjudican al cónyuge Mauro Piccoli Bustamante, el vehículo con las siguientes características: Marca: NISSAN Modelo: PATROL SGL AUTO AÑO: 2.005 Placa: EAM-53L Color: Negro Serial de la Carrocería: JN1TFSY615X900116 Serial del Motor: TB48033036 Tipo: SPORT-WAGON Uso: Particular. Así se decide.-
Segundo: Se le adjudican a la cónyuge DANIELA PEREZ CURVERO, el vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota Modelo: Yaris 5 Puertas Placa: JAI-26B Color: Plata Año; 2001; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de la Carrocería: JTDKW113210079775 Serial del Motor: 2NZ1567198. Así se decide.-
TERCERO:
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges DANIELA PÉREZ CURVERO Y MAURO PICCOLI BUSTAMANTE, antes identificados en los términos y condiciones por ellos establecidos y antes transcritos, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TREINTA (30) días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Titular,
Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/
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