REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º

Vista la transacción suscrita en fecha 24 de Octubre de 2011, en el juicio que por acción de COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoara, por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MÁRQUEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.456.314, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil denominada DIVER KIDS 2107, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 80, tomo 169-A-Pro, de fecha 30 de octubre de 2.007, contra la ciudadana ROSA MARGARITA PÉREZ BRITO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.860.105, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. Igualmente, se pudo constatar que la ciudadana ROSA MARGARITA PÉREZ BRITO, asistida por el Abogado Pablo Trivella inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.584, la cual suscribe dicha transacción, actuando en su carácter de parte demandada, tiene facultad para celebrar dicha transacción. Igualmente se pudo constatar el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MÁRQUEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.456.314, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil denominada DIVER KIDS 2107, C.A., asistido por el Abogado Ivan Osilia Heredia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.030 tiene facultad para transar. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente. Líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes, de la transacción y su homologación. Asimismo devuélvanse los originales que corren insertos en el expediente, previa certificación por secretaría.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los OCHO días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2.011), Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,

Niusman Romero

En esta misma fecha, siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,

Niusman Romero

EJFR/NR.-