REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 10 días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011).
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
PARTE ACTORA: MONICA ALCIBAR GALLEGO y LUIS CARLOS ALCIBAR GALLEGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros V-11.740.859 y V-10.516.450, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BENITO ANTONIO LUZARDO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 134.803.
REPRESENTANTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE MANUEL IGLESIAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-10.335.508.
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO HALLEY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 21 de Enero de 1986, ajo el Nº 55, Tomo 9-A Sgdo.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: No tiene Apoderado Judicial acreditado en autos.
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD POR VIA PRINCIPAL.
ASUNTO: AP31-V-2011-001747.
SEDE: CIVIL
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia que antecede, presentada por los ciudadanos MONICA ALCIBAR GALLEGO y JORGE MANUEL IGLESIAS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. V-11.740.859 y V-10.335.508, respectivamente, asistidos por la ciudadana MARTHA LOPEZ, Abogada en ejercicio, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.981, mediante la cual DESISTE del procedimiento que por TACHA DE FALSEDAD POR VIA PRINCIPAL siguen los ciudadanos MONICA ALCIBAR GALLEGO y LUIS CARLOS ALCIBAR GALLEGO contra la AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO HALLEY, C.A.. Este Tribunal para resolver observa
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma UT supra transcrita, así como lo establecido en el artículo 154 eiusdem, en el desistimiento efectuado por la parte demandante a través de su apoderada judicial al presente procedimiento, HOMOLOGA el mismo en los términos en él contenidos, teniéndose en consecuencia esta como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.
Asimismo solicita le sean devueltos los documentos originales correspondientes a los folios del 13 al 115, este Tribunal a los fines de proveer y en conformidad con el Art. 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de los recaudos solicitados, a la parte que los produjo previa su certificación en auto por secretaria, devuélvase recaudo una vez consten las copias simples que se insta al interesado a consignar. CÚMPLASE
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la misma en el copiador respectivo llevado por este Tribunal, en conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 10 días de Noviembre de 2.011. Años: 201º y 152º.
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