REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 04 días del mes de Noviembre del año dos mil once (2.011).
Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
PARTE ACTORA: INVERSIONES 23019 C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita POR ANTE EL Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 1ero de Marzo de 2.005, bajo el Nro. 28, tomo 31-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YUDMILA DEL CARMEN TORRES BENCOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.506.
PARTE DEMANDADA: N&C GRUPO GRÁFICO C.A, sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de Abril de 2.005, bajo el Nro. 33, Tomo 1070 A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
ASUNTO: AP31-M-2011-000249
SEDE: CIVIL
ASUNTO: Homologación de Desistimiento.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista la diligencia de fecha 27 de septiembre de 2011, presentada por la ciudadana JUDITH MENDOZA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.153, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 23019 C.A., mediante la cual DESISTE del presente juicio que por Cobro de Bolívares, sigue en contra la sociedad mercantil N&C GRUPO GRAFICO C.A., este Tribunal para resolver observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
Procede de seguidas el Tribunal a hacer el siguiente pronunciamiento:
Encontrando este Tribunal llenos los extremos contemplados en la norma ut supra transcrita en el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, este Tribunal HOMOLOGA el mismo, en los términos en el contenido, téngase dicho desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, (04) de Noviembre del dos mil Once (2.011). Años: 201º y 152º.
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