REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
201° Y 152°
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil GLOBOVISIÓN TELE C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1994, bajo el N° 67, Tomo 56-A-Pro.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.704.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BLUE STEP C.A., inscrita por ente el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de enero de 2006, bajo el N° 84, Tomo 1245-A..
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL MELAMED inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.070.
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES. (TRANSACCIÓN).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-M-2011-000299
Se refiere la presente causa a una demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) intentada por la sociedad mercantil GLOBOVISIÓN TELE C.A., contra la empresa BLUE STEP C.A., ya identificadas.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha 16 de junio de 2011, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la práctica de su intimación.-
En fecha 29 de junio de 2011, comparecieron el abogado Oswaldo Urdaneta Bermúdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.704, quien actúa como apoderado judicial de Globovision Tele C.A,, y el ciudadano ROBERTO DAVID MOLKO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.748.830 quien es representante de BLUE STEP C.A asistido por el abogado GABRIEL MELAMED inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.070, mediante la cual consignaron Escrito de Transacción, solicitando su homologación.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados por profesionales del derecho, ampliamente identificado en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, y estando la representación judicial de la parte demandada debidamente autorizada para transigir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 29 de junio de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
Nicola.-
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