REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-010312
SOLICITANTE: TERESA DE JESUS GARCIA DE GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la C.I N° 1.156.988.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: abogada SOL HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.067.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana TERESA DE JESUS GARCIA DE GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad N° 1.156.988, debidamente representada por la abogada SOL HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.067, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 43, de fecha 31 de marzo de 1960, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1960, llevado por el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto en la misma se asentó el nombre de su cónyuge como LUIS RAFAEL GAVIDIA, siendo lo correcto RAFAEL RAMON GAVIDIA.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL RAMON GAVIDIA y TERESA DE JESUS GARCIA DE GAVIDIA, en donde se evidencia el error cometido.
• Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano RAFAEL RAMON GAVIDIA.
• Datos Filiatorios del ciudadano RAFAEL RAMON GAVIDIA.
• Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos RAFAEL RAMON GAVIDIA y TERESA DE JESUS GARCIA DE GAVIDIA.
• Actas de Nacimiento de sus hijos, de nombres Zulia Teresita y Rafael José.
El Tribunal les otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el Acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita, consistente en el nombre del contrayente como LUIS RAFAEL GAVIDIA, siendo lo correcto RAFAEL RAMON GAVIDIA, y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del Acta de Matrimonio acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada por la ciudadana TERESA DE JESUS GARCIA DE GAVIDIA, titular de la Cédula de Identidad N° 1.156.988, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL RAMON GAVIDIA y TERESA DE JESUS GARCIA DE GAVIDIA, signada con el Nro. 43, de fecha 31 de marzo de 1960, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1960, llevado por el Juzgado Primero de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde dice: “LUIS RAFAEL GAVIDIA, debe leerse RAFAEL RAMON GAVIDIA”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital, así como al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
FBB/NMaggio
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