REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-007643
SOLICITANTES: CARMEN YAJAIRA VASQUEZ ARVELO y CESAR ANTONIO LINARES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.839.478 y V-3.189.046 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: EDITH RANGEL, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.609.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LINNE DEL VALLE SUCRE, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 1 de agosto de dos mil once (2011), comparecieron los ciudadanos CARMEN YAJAIRA VASQUEZ ARVELO y CESAR ANTONIO LINARES DELGADO, debidamente asistidos por la Abg. EDITH RANGEL, todos supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Comunal del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de febrero de 1976, y su último domicilio conyugal fue en Sector El Dorado, segunda transversal, N° 13, Petare, Municipio Sucre, y que de dicha unión procrearon dos (2) hijos a saber: JORGE LUIS y JULIO CESAR LINARES VASQUEZ, ambos mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha once (11) de agosto de dos mil once (2011), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 16 de noviembre de 2011, y como quiera que la misma solicitó se instara a los conyugues a consignar copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos, revisadas como han sido las actas del presente asunto, en las cuales se evidenció que las actas fueron consignadas en copia simple, evidenciándose que los hijos de los solicitantes son mayores de edad , esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, CARMEN YAJAIRA VASQUEZ ARVELO y CESAR ANTONIO LINARES DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-3.839.478 y V-3.189.046 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Junta Comunal del Municipio Leoncio Martínez del estado Miranda, en fecha veintisiete (27) de febrero de 1976.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
QUINTO: Se ordena notificar a la Fiscal del Ministerio Público de la presente decisión y anexar a la notificación copia certificada de la misma.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil once (2011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/yvette.-
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