REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-000284
SOLICITANTES: LUIS GERARDO DURAN y YONY ISABELINA GUERRERO ROZO, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.374.615 y 3.008.256 respectivamente.-
ABOGADA APODERADA: JENNY TERESA MALDONADO SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.538.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Centésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 20 de enero de dos mil once (2011), comparecieron los ciudadanos LUIS GERARDO DURAN y YONY ISABELINA GUERRERO ROZO, ya identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 05 de febrero de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Federal, bajo el acta No.479, del Libro de Registro Civil de Matrimonio, que de dicha unión procrearon dos (02) hijos, de nombres Diego Jesús Duran Guerrero y Patricia Elizabeth, ambos mayores de edad.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 27 de julio de 2011, quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha, 31 de octubre de 2011, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, LUIS GERARDO DURAN y YONY ISABELINA GUERRERO ROZO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.374.615 Y 3.008.256, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 05 de febrero de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Obispo Ramos de Lora, Distrito Andrés Bello del estado Mérida (hoy Parroquia Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, bajo el acta No. 45, del Libro de Registro Civil de Matrimonio.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello; asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los 17 días del mes de noviembre de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/nora*
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